
Costa Rica contará en 2026 con 12 feriados oficiales, de los cuales nueve serán de pago obligatorio (contando el 1 de enero) y tres de pago no obligatorio, según lo definió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La disposición aplica para todas las personas trabajadoras del país, sin importar si laboran en empresas nacionales o internacionales.
La definición se basa en los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo y establece las condiciones bajo las cuales estos días deben concederse y pagarse, así como las excepciones permitidas por ley.
Durante el año el 11 de abril, Jueves y Viernes Santo (2 y 3 de abril), 1.° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre serán feriados de pago obligatorio, aunque varios caerán en sábado.
En contraste, el 2 de agosto, el 31 de agosto y el 1.° de diciembre se catalogaron como feriados de pago no obligatorio, por lo que solo se remunerarán si la persona trabajadora presta servicios durante esas fechas.
El MTSS recordó que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en días feriados. Si decide no hacerlo, el patrono no puede aplicar sanciones por ese motivo. Cualquier acuerdo que implique renunciar al disfrute del feriado se considera nulo.
En el caso del pago del salario, la normativa varía según la modalidad. Las personas con salario diario, semanal, quincenal o mensual deben recibir el pago ordinario del feriado. Quienes trabajan por producción reciben el promedio diario devengado la semana anterior.
Para empresas con pago semanal, solo los feriados de pago obligatorio deben cancelarse si no se laboran. Si se trabajan, el patrono debe pagar el día doble, y las horas extra se reconocen como pago triple.
Las compañías que aplican pago mensual o semanal en actividad comercial ya incluyen los feriados en el salario. Si la persona trabaja en esos días, el patrono debe agregar un pago sencillo adicional para completar el pago doble establecido por ley.
El ministerio aclaró que las actividades esenciales contempladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo pueden operar durante feriados, siempre bajo las condiciones de pago correspondientes.