El nombramiento de Mónica Taylor Hernández como presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está en el centro de una polémica ante el surgimiento de cuestionamientos legales.
Ante consulta de La Nación sobre el tema, Taylor expresó: “siendo respetuosa de los procesos y sabida que dicha denuncia está siendo conocida y analizada por unidades competentes, no me referiré al tema hasta que estas hayan emitido respuesta o criterio”.
Esta reacción se produce un día después de que la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca) anunciara que había denunciado al Consejo de Gobierno ante la Procuraduría de la Ética Pública por el presunto nombramiento ilegal de Taylor como presidenta ejecutiva de la institución.
Razones de posible ilegalidad
¿Por qué el nombramiento podría ser ilegal? La jerarca tiene una plaza en propiedad como abogada en el Ministerio de Hacienda, una cartera que tiene relación directa con la seguridad social puesto que es la encargada de aprobar y girar los montos correspondientes al pago de la deuda del Estado con la institución.
La abogada pidió un permiso sin goce de salario para asumir como asesora de Rodrigo Chaves Robles en la Presidencia de la República. Esta licencia tiene vigencia entre mayo de 2022 y mayo de 2026. Este permiso sí le permite ejercer su asesoría, pero no sería así en el caso de formar parte de la Junta Directiva de la Caja.
El artículo 7 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establece en el inciso b del numeral 1:
“b) No podrán formar parte de ella (de la Junta Directiva):
1.- Los miembros o empleados de los supremos poderes ni los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social".
El Ministerio de Hacienda es parte del Poder Ejecutivo y esto podría contravenir la ley. Un permiso sin goce salarial no rompe el vínculo entre patrono y empleado.
La Nación le consultó a Luis Felipe Rodríguez Vargas, especialista en Derecho Público y Administrativo y a Marvin Carvajal Pérez, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo.
Ambos son del criterio de que si alguien está con un permiso sin goce de salario sigue exstiendo una relación laboral directa, pues lo único que implica es que la persona no realiza sus labores y por ende no recibe su pago, pero la relación obrero-patronal se mantiene.
No obstante, Carvajal señala que podría haber interpretaciones que lo avalen.
“Posiblemente (el nombramiento) está basado en un criterio interno que dice que no hay problema. Un criterio que diga que debe ser interpretado de una forma que sí lo permita”, concluyó.
