El próximo 25 de julio, Costa Rica celebra el feriado nacional por la Anexión del Partido de Nicoya, una de las fechas más significativas del calendario cívico.
Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, comentó que según el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado se clasifica como de pago obligatorio, lo cual implica condiciones específicas tanto para su remuneración como para su disfrute.
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Este año el feriado no se trasladará, por lo que se deberá disfrutar el mismo viernes 25 de julio.
En el caso de las empresas no comerciales que aplican una modalidad de pago semanal, el patrono deberá cancelar el salario correspondiente a los días trabajados en la semana y un salario sencillo adicional por el feriado. Si la persona trabajadora presta servicios ese día, el pago se duplicará.
En las empresas donde se aplica el pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya incluye los feriados. No obstante, si se trabaja el 25 de julio, se debe adicionar el equivalente a un día sencillo para cumplir con el pago doble estipulado por la ley.
Si durante el feriado se laboran horas extraordinarias, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el salario por hora, lo que equivale a un pago triple por hora extra trabajada.
El cumplimiento de estas disposiciones está regulado por los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo, los cuales facultan al empleador a solicitar la prestación de servicios en feriados.
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