
El próximo 25 de diciembre, día en que se celebra la Navidad, constituye un feriado de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo. Así lo recordó la firma legal BDS Asesores, especializada en derecho laboral.
¿Cómo debe pagarse el feriado del 25 de diciembre?
El tratamiento salarial varía según el régimen de pago y el giro de la empresa:
- Empresas con pago semanal y actividad no comercial: deben pagar los días laborados más un salario sencillo por el feriado. Si la persona trabaja el feriado, deberá recibir el salario doble por ese día.
- Empresas con pagos mensuales, quincenales o semanales en actividad comercial: el salario ordinario incluye los feriados. Si se trabaja ese día, se debe añadir un salario sencillo adicional, cumpliendo así con el pago doble requerido por ley.
- Jornada extraordinaria en feriado: si se realiza tiempo extra el 25 de diciembre, ese tiempo deberá pagarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble, conforme a la ley.
¿Puede ser obligado a trabajar en Navidad?
El artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe que los patronos obliguen a laborar durante los días feriados. Si un empleador lo hace, deberá asumir la multa correspondiente y además indemnizar al trabajador, según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 152.
Sin embargo, el artículo 150 establece excepciones específicas a esa regla. Por ejemplo:
El artículo 150 establece excepciones específicas a esa regla. Por ejemplo:
- Locales que venden bebidas alcohólicas, según las disposiciones vigentes.
- Hoteles, restaurantes, panaderías, teatros, estaciones de gasolina, y otros negocios esenciales pueden operar durante feriados, si así lo permiten las leyes o reglamentos.
- En el cantón central de San José, únicamente pueden abrir los comercios mencionados en el inciso anterior. Las pulperías y expendios de licores deben cerrar.
- En todo el país, las personas trabajadoras del comercio no están obligadas a trabajar en feriados, excepto si acuerdan voluntariamente con el patrono, en cuyo caso deben recibir el pago adicional establecido por ley.
El artículo 151 añade más excepciones. Se permite laborar en feriado cuando:
- Existan emergencias por fuerza mayor que deban atenderse de inmediato.
- Se trate de labores que no pueden interrumpirse por razones técnicas o de interés público.
- Las tareas dependan de condiciones naturales específicas, como en ciertas actividades agrícolas o de construcción.
- Las funciones sean necesarias para la operación continua de una empresa.