El próximo sábado 2 de agosto, se conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles, una fecha religiosa de tradición en Costa Rica. Aunque es un feriado oficial, la legislación costarricense lo clasifica como feriado de pago no obligatorio, salvo en ciertas condiciones contractuales.
En los casos donde la persona trabajadora mantiene un contrato con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en establecimientos comerciales, el salario ya incluye los feriados.
LEA MÁS: ¿El feriado del 25 de julio se traslada y es de pago obligatorio? Esto dice la ley
Este feriado no será trasladado, por lo que se disfrutará el mismo sábado.
Si el 2 de agosto se disfruta como día libre, no corresponde realizar ajustes adicionales. Sin embargo, si se trabaja ese día, se deberá pagar un salario sencillo adicional, cumpliendo con el pago doble establecido por la ley.
En contraste, si la persona labora bajo un esquema de pago por hora, día o semana en actividades no comerciales, el salario cubre únicamente el tiempo efectivamente trabajado. Por ello, no se paga el feriado si no se labora, y en caso de prestar servicios ese día, se cancela como un día ordinario, sin recargos.
Como indicó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo regulan las condiciones en que se puede requerir a una persona trabajadora prestar servicios durante un feriado. Además, recomendó a los empleadores informar con antelación si se necesita laborar ese día.
LEA MÁS: Oportunidad laboral: Taco Bell busca personal para sus nuevos restaurantes en Cartago y Jacó
*La creación de este contenido contó con la asistencia de inteligencia artificial. La información fue investigada y seleccionada por un periodista y revisada por un editor para asegurar su precisión. El contenido no se generó automáticamente.