
El feriado del 15 de agosto, cuando se celebra el Día de la Madre en Costa Rica, no se traslada. La fecha se mantiene fija este viernes, y su pago es obligatorio.
La normativa contempla condiciones específicas dependiendo del tipo de contrato y del sector donde trabaja cada persona.
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¿Quiénes deben recibir pago?
En actividades comerciales con contratos mensuales, quincenales o semanales, el salario ordinario ya incluye el feriado. Por esta razón, si la persona no labora ese día, no se le paga un monto adicional.
No obstante, si el empleador solicita que trabaje el feriado, debe pagarle un salario sencillo adicional, es decir, pago doble por esa jornada.
En empresas no comerciales donde el salario se paga semanalmente, el feriado del 15 de agosto debe remunerarse aunque no se trabaje. Si la persona sí labora, el pago también debe ser doble.
¿Cómo se pagan las horas extra?
Si durante el feriado la persona trabajadora realiza horas extraordinarias, estas deben pagarse a tiempo y medio, pero sobre la base del salario doble. Esto implica una compensación mayor por cada hora adicional.
¿Puede la empresa obligar a trabajar ese día?
El empleador puede solicitar que alguien trabaje el 15 de agosto solo si hay razones objetivas o si la naturaleza de la actividad lo requiere. Esto se basa en lo estipulado en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
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