
Este viernes 15 de agosto, Costa Rica conmemora el Día de la Madre. Según lo establecido por la legislación laboral vigente, este feriado es de pago obligatorio y no será trasladado, por lo que debe disfrutarse y aplicarse el mismo viernes.
Esto significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir el pago correspondiente, incluso si no trabajan ese día, dependiendo de su modalidad de contrato y del tipo de actividad económica donde laboran.
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En empresas donde se aplica el pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el feriado ya está incluido en el salario ordinario. Por lo tanto, si la persona no trabaja ese día, no se le debe pagar un monto adicional. Sin embargo, si se le requiere laborar, debe recibir un salario sencillo adicional, completando así el pago doble.
De igual forma, en centros de trabajo no comerciales donde se paga semanalmente, el feriado debe remunerarse aunque no se labore. Si la persona trabaja el 15 de agosto, deberá recibir el doble del salario correspondiente al día.
Además, si durante el feriado se trabajan horas extraordinarias, estas deben pagarse a tiempo y medio, calculadas sobre la base del salario doble, lo que representa una compensación superior por hora adicional trabajada.
Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, indicó que el empleador puede solicitar a una persona trabajadora que labore ese día solo si existen razones objetivas o si la naturaleza del negocio lo exige, tal como lo establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
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