
El feriado del Día del Trabajador, que se celebra el viernes 1.° de mayo de 2026, no se traslada a otra fecha y debe disfrutarse ese mismo día. Así lo establece la legislación laboral vigente en Costa Rica.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, esta fecha corresponde a un feriado de pago obligatorio. Esto implica que las personas trabajadoras tienen derecho a descansar con salario, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
La abogada Lucía Solórzano, socia de BDS Asesores, explicó que el disfrute del feriado debe otorgarse de forma obligatoria. Indicó que solo en situaciones contempladas en los artículos 150 y 151 se permite que el patrono solicite labores, siempre con la debida anticipación.
¿Cómo se paga el feriado del 1 de mayo?
La normativa establece diferencias según la forma de pago y el tipo de actividad:
- En esquemas de pago por hora en actividades no comerciales, el patrono debe cancelar los días laborados y añadir un día adicional por el feriado. Si se trabaja ese día, corresponde un pago doble.
- En esquemas de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ordinario ya incluye los feriados. Si la persona labora el 1.° de mayo, se debe agregar un pago sencillo adicional para completar el doble.
En ambos casos, si se realizan horas extra durante el feriado, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble.
El Día del Trabajador tiene origen en los hechos ocurridos el 1.° de mayo de 1886 en Chicago, cuando un grupo de obreros impulsó la reducción de la jornada laboral a ocho horas. Este movimiento marcó un precedente en la defensa de los derechos laborales a nivel mundial.
