El gobierno oficializó, mediante el decreto ejecutivo No. 45.679-MOPT-H-MICITT, la implementación del marchamo digital. Este sistema permitirá acreditar el pago del derecho de circulación a través de dispositivos electrónicos, además de la tradicional calcomanía física.
La normativa fue suscrita por el presidente Rodrigo Chaves, junto a los jerarcas de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Hacienda, y Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), con base en la Ley de Tránsito y las normas del Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
¿Qué cambia con el marchamo digital?
El decreto habilita que el comprobante del marchamo no sea únicamente una etiqueta en el parabrisas, sino también un dispositivo electrónico, como las etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID). Estas podrán ser leídas a distancia por oficiales de tránsito, sin excluir otras tecnologías que se definan a futuro.
En el caso de las motocicletas, estos dispositivos deberán colocarse en el foco delantero u otra ubicación técnicamente viable. El objetivo es modernizar el sistema, reducir el uso de papel y facilitar la fiscalización en tiempo real.
Rol de instituciones
El MOPT mantendrá la rectoría en control vial y control en carretera, mientras que el Micitt supervisará los aspectos tecnológicos.
Por su parte, el Instituto Nacional de Seguros (INS) continuará como recaudador del marchamo y del SOA, así como el responsable de implementar la modernización.
El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) definirá el diseño de la calcomanía y los dispositivos electrónicos:
- Para la calcomanía, el Cosevi deberá entregar el diseño a las aseguradoras a más tardar el primer día hábil de marzo del año previo al cobro.
- En cuanto al dispositivo digital, aprobará el diseño que estará vigente durante toda su vida útil.
Por otro lado, el decreto establece que los costos y riesgos de producción (tanto de las calcomanías como del dispositivo) corren por cuenta de las aseguradoras.

Información que deberá contener el marchamo
El marchamo, físico o digital, integrará los siguientes datos:
- Vigencia y número de certificado del seguro.
- Identificación del vehículo: placa, chasis, VIN, motor, marca, carrocería, cilindrada, año, capacidad y tipo de combustible.
- Detalle financiero: valor fiscal, clase tributaria y desglose de montos (prima SOA, impuestos, tasas, contribuciones, multas, cánones y otros rubros que conforman el marchamo).
¿Qué pasará con la calcomanía?
El decreto aclara que la calcomanía física no se elimina de forma inmediata, pero abre la vía para que el formato digital sea el principal mecanismo de verificación conforme avance su implementación.
La normativa entró en vigencia tras su publicación en el diario oficial La Gaceta y forma parte de la estrategia de digitalización de servicios públicos.
Nuevas definiciones
Mediante el decreto, también se reformó el Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores:
- Definición de Certificado SOA: Ahora se reconoce que el certificado del Seguro Obligatorio Automotor puede ser un documento físico, digital o electrónico emitido por las aseguradoras, acreditando que el vehículo cuenta con dicho seguro.
- Definición de Marchamo: Se mantiene que “marchamo” es el nombre del comprobante de pago del derecho de circulación, que incluye el SOA, el impuesto a la propiedad y otros rubros establecidos por la legislación.
En julio del 2025, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) adjudicó la compra de 1,7 millones de etiquetas del marchamo digital al consorcio PC Central-HT-Neology por un costo de $3,9 millones.
Según consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), la empresa a la cual se le otorgó el contrato es de origen tico-mexicana y deberá entregar, de manera inicial, 1,6 millones de calcamonías para parabrisas y 100.000 para motocicletas.
