
Luego de pensar que había completado su servicio social obligatorio (SSO), Elena estaba lista para iniciar su trabajo formal como especialista en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en febrero del 2024.
Faltando cinco días para empezar labores, todos sus planes cambiaron. A ella la copiaron en un correo electrónico del Ministerio de Salud, indicándole que no podía empezar a trabajar en su especialidad porque aún debía 229 días que estuvo ausente del SSO por su licencia de maternidad.
Este cambio abrupto se aplicó a pesar de que Elena (nombre ficticio para mantener el anonimato) ya había firmado el contrato de retribución, en el cual los especialistas se comprometen a trabajar en la Caja por un tiempo estipulado, aportando un 8% de su salario durante la especialidad.
El servicio social obligatorio, creado por la Ley 7559, consiste en un año de trabajo remunerado que los profesionales en ciencias de la salud —que van a ejercer una especialidad— deben cumplir como requisito. Se ingresa por medio de una rifa que les indica en cuál parte del país van a trabajar.
La administración de este servicio le corresponde a Salud, con la asistencia de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, compuesta por representantes de instituciones como la CCSS y los colegios profesionales de salud.
En un oficio enviado el 4 de marzo del 2025, César Gamboa, en aquel entonces presidente a. i. de esa comisión, solicitó al gerente médico de la CCSS, Alexander Sánchez, mover la fecha de conclusión del contrato de SSO de los profesionales “solo en caso de que el profesional de la salud haya tenido que reponer días laborados”.
Según el reglamento vigente del SSO, aprobado mediante el decreto 44.025-S, los contratos se establecerán por el lapso de un año y “la jornada laboral ordinaria no podrá ser menor de ocho horas diarias”. Esto significa que los profesionales deberían trabajar 365 días.
Sin embargo, médicas indicaron a La Nación que esa medida no se aplicó de forma tan estricta durante varios años y les notificaron a destiempo que debían reponer días del SSO.
Esa situación, detallaron, las obligó a cambiar sus planes a último momento, pues implica trasladarse a la zona donde la rifa del SSO las envíe.
Insistieron que en otras ocasiones, algunos médicos han completado su SSO con 100 días o menos de trabajo.
Varias mujeres fueron notificadas justo antes de que les asignara su plaza bajo el contrato de retribución.
“Debido a su licencia de maternidad y en estricto cumplimiento con el Reglamento de Incapacidades, lamentamos informarles que luego de analizar la normativa vigente, no es posible su participación en la actividad programada”, decía un correo electrónico enviado a una médica, en diciembre pasado, quien no pudo completar el servicio social obligatorio por su embarazo.
Un grupo de WhatsApp reunió a 85 profesionales disconformes con la medida, la mayoría mujeres que perdieron días por licencia de maternidad. Algunas interpusieron recursos de amparo, pero fueron rechazados pues la Sala Constitucional consideró que eran asuntos administrativos que no les competen.
No solo las mujeres con licencia de maternidad se han visto afectadas. Gabriela (nombre ficticio), una médica con especialidad en psiquiatría, inició su SSO en el Hospital de Guápiles, donde debió incapacitarse durante 63 días por una condición crónica detonada por el clima caluroso.
Aunque no evitó la reposición de esos días, sí logró que la trasladaran a Cartago para no exponerse más al calor del Caribe.
Salud defiende decisión
Ante consulta de La Nación, la oficina de prensa del Ministerio de Salud indicó que la medida es respaldada por la Ley 7559, el decreto ejecutivo 44.025-S y el Código de Trabajo, así como criterios de la Sala Constitucional y la Defensoría de los Habitantes.
“El cumplimiento del Servicio Social Obligatorio debe realizarse en un período de prestación efectiva y continua, por lo que los días no laborados por licencias por maternidad, paternidad, fase terminal y cuido de un niño gravemente enfermo, incapacidades y permisos sin goce de salario, no pueden ser computables como parte del tiempo efectivo”, detalló la institución.
Agregó que la reposición conlleva el pago de salario y el resguardo de los derechos laborales del profesional. “Asimismo, responde al principio de efectividad y continuidad del servicio social obligatorio, como requisito indispensable para su debida aprobación”, señaló.
