El criterio señala que la disposición de asueto aplica únicamente para el sector público, por lo que la operación privada puede continuar con normalidad. En ese contexto, las personas trabajadoras deben cumplir su jornada ordinaria, salvo que exista una autorización previa del patrono.
Las empresas, no obstante, cuentan con margen de decisión. Cada patrono puede optar por cerrar voluntariamente o ajustar su operación, mediante medidas como teletrabajo, cambios de horario o reducción de actividades. Esta decisión debe comunicarse con anticipación al personal para evitar afectaciones.
En caso de que una empresa decida suspender labores por iniciativa propia, la normativa establece que el salario debe pagarse con normalidad. Esto se debe a que el cierre responde a una determinación empresarial y no a una obligación legal.
“No, en el sector privado no está obligado a suspender labores ni a otorgar asueto a su personal. Cada patrono puede valorar otorgar libre el día, modificar horarios, aplicar teletrabajo o ajustar operaciones, según sus necesidades. Es fundamental la debida y oportuna comunicación con el personal”, indicó Gutiérrez.
Asimismo, si la compañía opta por mantener sus operaciones, puede exigir la asistencia regular del personal. En ese escenario, no procede la negativa del trabajador a presentarse, salvo acuerdo previo o justificación válida.
El especialista recomienda que las organizaciones valoren posibles impactos logísticos y de movilidad derivados de la actividad del traspaso de poderes.