
Las autoridades migratorias de Costa Rica rechazaron el ingreso de un ciudadano chileno, en el Aeropuerto Intenacional Juan Santamaría, porque su pasaporte contenía dibujos y rayones hechos por su sobrina.
El caso llegó hasta la Sala Constitucional, en donde se ordenó permitir el ingreso del suramericano, quien ya había sido devuelto a su país.
El Tribunal tomó la decisión mediante la sentencia 2025-041384, dictada el 11 de diciembre, al resolver un recurso de hábeas corpus interpuesto contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y fue dada a conocer públicamente este 11 de febrero.
Según el expediente, el ciudadano chileno arribó al país el 1.º de diciembre, procedente de un vuelo en conexión desde Panamá. Durante el control migratorio en el Juan Santamaría, un oficial de la Policía Profesional de Migración detectó que el pasaporte contenía dibujos y rayones en varios folios internos.
Migración emitió el acta de rechazo N.° 25524, en la que se consignó, como motivo, que el pasaporte presentaba “alteraciones” y “hojas rayadas”.
El rechazo fue ejecutado ese mismo día y el extranjero fue devuelto a su país de origen en un vuelo de la aerolínea panameña Copa.
La persona afectada recurrió a la Sala Constitucional alegando que se le vulneraron derechos fundamentales, en particular su libertad de tránsito, al habérsele negado el ingreso sin una justificación suficiente. También indicó que, durante el control migratorio previo en Panamá, no se le había señalado ningún problema con su pasaporte.
En su informe a la Sala IV, la Dirección General de Migración y Extranjería sostuvo que actuó conforme a la Ley General de Migración y Extranjería y al Reglamento de Control Migratorio, los cuales facultan a las autoridades a rechazar el ingreso de personas extranjeras que porten documentos con borrones, tachaduras o rayones que hagan dudar de su validez.
Migración argumentó que la presencia de dibujos en varios folios del pasaporte constituía una alteración del documento, lo que impedía avalarlo como válido para permitir el ingreso al país, por lo que el rechazo era procedente.
Razonamiento de tribunal constitucional
Al analizar el caso, la Sala reconoció que el Estado costarricense tiene potestades para regular el ingreso y permanencia de personas extranjeras en su territorio.
No obstante, subrayó que esas facultades no pueden ejercerse de forma automática ni arbitraria, y deben respetar los derechos fundamentales.
El Tribunal explicó que el reglamento migratorio no establece que cualquier dibujo o rayón invalide por sí mismo un pasaporte, sino que exige que tales alteraciones impidan la identificación del portador o generen una duda razonable sobre la validez del documento.
En este caso concreto, la Sala constató que los dibujos y rayones no se encontraban en la página donde figuran la fotografía y los datos de identificación, ni se aportó prueba alguna que demostrara que el pasaporte fuera falso, inválido o que no permitiera identificar a su titular.
Además, cuestionó que el acta de rechazo se limitara a marcar una casilla preimpresa y a anotar de forma genérica “hojas rayadas”, sin una explicación concreta que justificara una medida tan restrictiva de derechos.
Esa actuación evidenció una falta de motivación suficiente, ya que no se realizó una valoración individualizada del documento ni se explicó de qué manera los dibujos afectaban su validez.
En consecuencia, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de hábeas corpus, anuló el acta de rechazo y ordenó restituir al ciudadano chileno en el pleno goce de sus derechos.
Asimismo, dispuso que, si el afectado intenta ingresar nuevamente al país, no podrá ser rechazado por los mismos motivos, salvo que surjan circunstancias nuevas debidamente fundamentadas.
Finalmente, la sentencia condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.
