
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica publicó una actualización de regulaciones de ingreso que detallan las nacionalidades que no requieren visa para ingresar a Costa Rica y las que sí la requieren, así como el plazo de permanencia máximo autorizado.
Las nuevas directrices, publicadas en el Alcance N.° 148de La Gaceta N° 216 del 17 de noviembre, introducen cambios importantes en la categorización de varios países que afecta directamente a los ciudadanos de Honduras conforme la Directriz AJ-484-11-2025, la cual sustituye a la Circular DG-55-03-2023 emitida en el año 2023.
Como principal beneficio de las nuevas directrices, ciudadanos de países incluidos en el llamado Grupo 1 (Ingreso Sin Visa) ahora tienen un plazo máximo de permanencia autorizado de hasta 180 días naturales no prorrogables. Anteriormente, este plazo estaba limitado a 90 días naturales.
En el caso de Honduras, ese país se mantiene en el Grupo 2 (ciudadanos ingresan sin necesidad de visa), pero se le añade un requisito obligatorio nuevo.
Sus ciudadanos mayores de 18 años, a pesar de no necesitar visa de turismo, ahora deben presentar certificado de antecedentes policiales de su país de origen al ingresar al territorio costarricense. Este requisito es único entre los países del Grupo 2.
“El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes será exigido aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería”, indica textualmente el documento de Migración y Extranjería.
