La Contraloría General de la República (CGR) refrendó los contratos de concesión para el despliegue de redes 5G, suscritos entre el gobierno del presidente Rodrigo Chaves y seis empresas operadoras privadas.
Se trata de dos empresas con operaciones a nivel nacional —Claro y Liberty—, y seis compañías que operan a escala regional: Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopesantos y Ring Centrales de Costa Rica.
Los acuerdos de concesión, avalados por el ente fiscalizador, son para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (lMT), incluyendo 5G.
Los representantes del Estado para los seis contratos son el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología yTelecomunicaciones (Micitt), Paula Bogantes.
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La Contraloría indicó que a partir de ahora las empresas deben proceder al pago de los montos de la subasta y al Poder Ejecutivo emitir las órdenes de inicio de la concesión para el despliegue de las unidades de infraestructura de la red.
El ente aclaró que no tiene participación alguna en esta nueva etapa del proceso.
Las empresas Claro y Liberty, ofrecieron pagar un total de $32,5 millones por las bandas que les permitirán desplegar sus redes de 5G en el país.
Cada compañía se comprometió a cancelar $16,2 millones por las frecuencias e instalar un mínimo de 1.552 torres de transmisión en los próximos cinco años, para un total de 3.104 radiobases entre ambas.
A nivel regional, los montos ofertados fueron los siguientes: Coopeguanacaste $335.604; Coopelesca $394.151; Coopesantos $570.915 y Ring Centrales $152.243.
Coopeguanacaste subastó para cubrir siete cantones, Coopelesca en seis, Coopesantos en 10 y Ring Centrales de Costa Rica en 11. Algunos operadores ofertaron por los mismos cantones.
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Micitt celebra día histórico
La ministra Bogantes celebró la decisión de la Contraloría y aseguró que marca “un día histórico para la transformación digital de Costa Rica”.
“El refrendo de la Contraloría nos da la seguridad jurídica para avanzar con paso firme hacia el despliegue de las redes 5G”, agregó.
En la nota enviada a Bogantes, este martes 29 de julio, la Contraloría también realizó dos consideraciones relevantes sobre los contratos.
La primera sobre la responsabilidad del Estado por la prevención y gestión de riesgos por incumplimiento del plazo en los contratos regionales por no fijar cláusula penal.
Y la segunda, que advierte sobre la necesidad de considerar la gravedad del incumplimiento y atender el debido proceso, conforme dispone la normativa vigente, previo a proceder con la terminación de los contratos por incumplimientos.
Cláusulas penales
La Contraloría llamó la atención sobre la decisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y del Poder Ejecutivo, de incluir cláusulas penales en relación con los concesionarios nacionales, pero no para los regionales.
Según las autoridades, esta decisión se tomó debido a que la magnitud y complejidad del despliegue de infraestructura a nivel nacional es considerablemente mayor, lo que conlleva un riesgo operativo más elevado. Asimismo, se señalaron razones de índole técnica, jurídica y de política pública.
No obstante, la Contraloría advirtió que esa determinación “en modo alguno exime de la necesaria fijación de un modelo de gestión de riesgos de la ejecución contractual, que precisamente permita administrar oportunamente la materialización de un incumplimiento de plazo”.
“Lo anterior, por cuanto el hecho de que no exista cláusula penal, no implica que no deba resarcirse a la Administración si un incumplimiento de plazo genera daños y/o perjuicios en contra de la Hacienda pública, para lo cual deberá utilizar todos los medios que la normativa vigente le permita”, añadió.
Resolución contractual
La Contraloría también hizo una observación sobre la cláusula 7.1.2 de todos los contratos, la cual establece como una de las causales para la terminación del acuerdo, los incumplimientos de las condiciones y obligaciones en la normativa aplicable o impuesta en el pliego de condiciones y en la concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
Al respecto, el ente explicó que el Estado deberá considerar que aun y cuando se presenten incumplimientos en la ejecución contractual, ello no amerita la resolución automática del contrato a menos que, previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre que el incumplimiento por parte del concesionario es grave, “es decir, que afecte sustancialmente el objeto o impacte de forma significativa la ejecución del contrato y al interés público que se busca satisfacer”.
