¿Cómo se cobran las prestaciones laborales cuando un trabajador fallece? Aunque antes era común que el patrono depositara el dinero directamente a los familiares sin la intervención de ninguna entidad judicial, una reforma al Código Procesal Laboral, que entró en vigor en el 2017, estableció un proceso de reclamo que protege tanto a los beneficiarios como a los empleadores.
“Imperativamente hay una obligación de ir al Juzgado de Trabajo a abrir una liquidación de prestaciones laborales”, explicó a La Nación Benjamín Gutiérrez, socio y director de la firma BG&A Abogados, y experto en derecho sucesorio.
Los herederos directos deben acudir a un juzgado y solicitar que se notifique al patrono girar el pago de todas las garantías laborales: vacaciones, cesantía, aguinaldo, preaviso completo y bonificaciones pendientes, entre otras.
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De esa forma, el dinero es depositado en el juzgado y es ahí donde se determina quiénes son los herederos con derecho a recibir las prestaciones.
Este proceso permite participar, por ejemplo, tanto a hijos inscritos como hijos no reconocidos. Sin embargo, también pueden aparecer reclamos de los acreedores del fallecido.
Si existe un testamento, los beneficiarios deben presentarlo para que se verifique a quiénes había designado el causante como herederos. Si no existe, la distribución la establece el Código Civil.
El tiempo que tarda el proceso varía según el juzgado, según el abogado Benjamín Gutiérrez. Por ejemplo, en San José, el trámite podría extenderse más debido a la cantidad de casos en trámite. Sin embargo, si no hay contratiempos, el proceso puede resolverse en un plazo de entre tres y nueve meses.
El paso a paso
De acuerdo con Gutiérrez, es necesario que los herederos presenten ante el juzgado un certificado de defunción, así como los documentos que demuestren el vínculo con la persona fallecida. Tal es el caso de una constancia de matrimonio o de nacimiento, o bien, un documento de un Juzgado de Familia que acredite una unión de hecho.
Asimismo, es necesario aportar el testamento, en caso de que exista, y gestionar una declaración que confirme que la persona fallecida trabajaba en un sitio determinado. A partir de ahí, corresponde al empleador demostrar y ratificar el tiempo que laboró el trabajador, con el fin de estimar los extremos laborales.
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Si bien el trámite puede resultar engorroso, omitirlo resulta riesgoso tanto para los posibles herederos como para el patrono. Si el empleador entrega el dinero directamente a un familiar de la persona fallecida, corre el riesgo de que algún heredero quede por fuera, o que exista un testamento que disponga una distribución diferente.
En ese caso, quienes no hayan recibido lo que les corresponde tienen derecho a reclamar el pago ante el patrono y este podría verse obligado a pagar nuevamente las prestaciones laborales.
¿Quienes pueden reclamar las prestaciones?
“Hay que tener claro los grados de relación. Usted tiene seis escalones que debe respetar cuando una persona va a reclamar su derecho hereditario, sea para una herencia común o sea para la liquidación laboral”, afirmó el experto.
Aunque el testamento siempre prevalecerá, en caso de no existir, es necesario acudir al numeral 572 del Código Civil, el cual detalla los grados de relación.
- Los hijos e hijas y los padres y las madres, incluidos los de crianza, y el consorte o la conviviente en unión de hecho. Los hijos no reconocidos que deseen reclamar prestaciones deben apersonarse al juzgado y probar la relación a través de un Juzgado de Familia.
- Los abuelos y demás ascendientes legítimos.
- Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre
- Sobrinos
- Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo
- Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante.
Otros interesados
Más allá de los familiares directos, entidades financieras o instituciones pueden reclamar las prestaciones laborales en los casos en los que la persona fallecida mantenía una deuda. Los acreedores pueden reclamar el pago a través de la herencia, salvo cuando media la pensión alimentaria, que siempre prevalecerá.
El abogado Gutiérrez explicó que puede llegar la Caja perfectamente a hacer fila, o el Ministerio de Hacienda, o cualquier entidad bancaria a decir “a mí me deben esta plata, no había póliza de vida y me tienen que pagar. ¿Quién paga? La herencia”.
“Lamentablemente, eso pasa mucho también. La gente no termina de entender que la deuda no se hereda; si fallecen sus papás y le quedaron debiendo plata a una persona con una letra de cambio, el acreedor no puede exigirle que pague esa deuda, pero sí pueden irse contra la herencia", indicó.
El sobrante se reparte entre los herederos.

