
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una mujer de 63 años, a quien la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le programó una cita médica para dentro de 22 años, es decir, cuando ella cumpla 85.
La paciente afectada sufre de osteoartrosis de rodilla por genu varo, una dolorosa condición médica que obstaculiza sus actividades cotidianas y le dificulta gravemente la movilidad.
Según los detalles del expediente 26-009175-0007-CO, la adulta mayor fue referida al servicio de Ortopedia del Hospital San Carlos. El 7 de setiembre de 2025 se le programó su cita de valoración, pero con una fecha que deja en evidencia las listas de espera del sistema de salud: el 22 de noviembre de 2047.
A través de la sentencia N.° 2026-012127, votada el pasado 8 de abril de 2026, el Tribunal Constitucional determinó que el plazo de 22 años es irrazonable, además de ser lesivo para el derecho a la salud de la paciente y contrario a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir los servicios públicos.
Una vez que las autoridades hospitalarias fueron notificadas sobre el recurso de amparo interpuesto, informaron que adelantarían la cita médica de la paciente para el próximo 24 de abril de 2026.
Sin embargo, los magistrados determinaron que era necesario emitir una orden formal para asegurar que la usuaria recibiera la atención garantizada.
El fallo ordena a Daniel Abarca Hernández, director general del Hospital de San Carlos, y a Romario Silva Díaz, jefe de Ortopedia, asegurar la atención en la nueva fecha y definir un plan de manejo médico según las necesidades de la paciente.
De ser necesario, los funcionarios deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad.
“Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, se lee en el escrito.
El tribunal que dictó esta resolución estuvo conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
