
La Dirección General de Migración y Extranjería actualizó las reglas de ingreso y permanencia para no residentes que hacen distinciones según cuánto tiempo se deja a turistas extranjeros quedarse en Costa Rica, aunque no requieran visa.
Vigentes desde el pasado lunes 17 de noviembre, las normas establecen una clara y crucial diferencia en la política de ingreso sin visa, dividiendo a los países en dos grupos principales con plazos de permanencia distintos para los turistas, indica la directriz AJ-484-11-2025.
La distinción entre el primer grupo y el segundo grupo de ingreso sin visa no solo afecta la cantidad de días que un ciudadano extranjero puede permanecer en el país, sino que también impone requisitos diferentes con respecto a la vigencia mínima de su pasaporte, obligando a los viajeros a verificar su clasificación antes de ingresar.
Ambos grupos se benefician del Ingreso Sin Visa, permitiendo a sus nacionales entrar a Costa Rica bajo la categoría de No Residentes. Sin embargo, el plazo autorizado y los requisitos de documentación varían significativamente.
En el caso del primer grupo, el tope de permanencia legal es de hasta 180 días naturales (seis meses) no prorrogables. Eso sí, quienes se le otorguen menos de 90 días de estadía, se le podrá prorrogar un máximo adicional de 90 días.
Además, ciudadanos de países listados en el primer grupo pueden ingresar incluso si su pasaporte solo tiene un día de vigencia antes de su fecha de expiración. Eso sí, la permanencia otorgada no podrá exceder la vigencia del documento de viaje.
Si un extranjero en primer grupo solo tiene una vigencia de 42 días en su pasaporte, no podrá autorizarse tiempo por encima de ese límite.
Para el segundo grupo, las condiciones son muy distintas, incluso con ingreso sin visa a suelo costarricense.
En primer lugar, la permanencia máxima es de hasta 30 días naturales (un mes), prorrogables hasta un total de 90 días naturales, conforme a la legislación aplicable y el pasaporte debe tener al menos este tiempo de 90 días de vigencia al momento de ingreso.
Trato distinto a rusos, hondureños y salvadoreños
Las directrices emitidas también detallan requisitos especiales para tres naciones que, pese a estar en el segundo grupo, tienen acuerdos o regulaciones que alteran su tratamiento.
Para viajeros con pasaportes de la Federación de Rusia, el plazo de permanencia se extiende a 90 días naturales, contados a partir del día de ingreso, conforme a un acuerdo bilateral sobre supresión de formalidades de visado.
En el caso de El Salvador, se permite el ingreso con el pasaporte vigente hasta el día de su vencimiento, sin el requisito de los 90 días. Sin embargo, el plazo de permanencia autorizado no será mayor al de la vigencia restante del documento.
Y, para portadores de pasaportes de Honduras, nacionales de ese país mayores de 18 años deben presentar obligatoriamente un certificado de antecedentes policiales (sin apostillar) de su país. Este requisito es obligatorio, salvo para quienes viajen en tránsito aéreo o cumplan con excepciones específicas.
