¿Contrató a una persona para que trabaje en su casa limpiando, cocinado, lavando o planchando? En ese caso, debe saber que debe garantizarle sus vacaciones y pagarle su aguinaldo, como ocurriría en cualquier otra relación laboral.
Las vacaciones y el aguinaldo son derechos irrenunciables en favor de los trabajadores, por lo que incumplir con su pago no solo es ilegal sino que podría acarrearle fuertes sanciones y multas.
En este artículo le explicamos cuáles actividades están dentro de la definición de trabajo doméstico, según la legislación; y cómo debe calcular y pagar las vacaciones y el aguinaldo de quienes laboran bajo esas condiciones.
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Una aclaración previa: Las personas que trabajan en labores domésticas siempre tienen derecho a cobrar vacaciones y aguinaldo, incluso si lo hacen por pocos días a la semana o solo por horas.
Para iniciar, tenemos que definir qué es el trabajo doméstico, según la legislación:
¿Qué es trabajo doméstico?
El Código de Trabajo costarricense define qué es el trabajo doméstico en su artículo 101.
Este artículo señala que las personas trabajadoras domésticas son las que “brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada“, de ”forma habitual y sistemática", sin que esas labores generen lucro para sus empleadores.
Esa asistencia también pueden ser labores de cuido, siempre y cuando el trabajo se desarrolle en la casa de la persona atendida.
¿Cómo se calculan las vacaciones?
Las personas que trabajan en labores de servicio doméstico tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones anuales remuneradas luego de 50 semanas continuas.
Es decir, tienen derecho a un día adicional en comparación con la gran mayoría de trabajadores, que suelen tener 14.
Esos 15 días incluyen días laborales y días de descanso. En otras palabras, el patrono debe de calcular cuántos días trabaja y cuántos descansa el trabajador, en promedio, por cada 15 días y garantizar ese número de días de vacaciones.
Para hacer el cálculo se deben de tomar en cuenta los registros de las últimas 50 semanas.
El patrono puede establecer los días en los que el trabajador o la trabajadora tome sus vacaciones, pero tendría que hacerlo dentro de las 15 semanas posteriores al día en que se cumplan las primeras 50 semanas de servicio. Si no, la programación tiene que ser por común acuerdo.
¿Y cómo se pagan esas vacaciones?
Las vacaciones tienen que ser remuneradas, pero también tienen que incluir cualquier pago en especie que sea parte del salario de la persona trabajadora. Estos pagos en especie, explicó la abogada Marcela Marceth, de BDS Asesores, pueden ser aquellos relacionados con alimentación o con el espacio de habitación, entre otros.
El empleador y el trabajador siempre deberían de llegar a un acuerdo sobre el valor asignado a esos pagos no monetarias. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo al respecto, se tiene que sumar un 50% adicional al salario regular.
Una nota legal: El Código de Trabajo costarricense indica que las condiciones del trabajo doméstico se deben de fijar siempre en un contrato de trabajo, independientemente del tipo de jornada que se establezca. Esto es importante para definir las responsabilidades de cada parte, pero también sirve para evitar malentendidos sobre cuáles beneficios otorgados por el empleador pueden ser considerados como parte de su salario base y cuáles solo son regalías.
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¿Cómo se paga el aguinaldo?
En cuanto al aguinaldo, el cálculo es muy similar al de cualquier otro trabajador, según explicó Marceth.
Se tienen que sumar todas las remuneraciones pagadas al trabajador o la trabajadora en los 12 meses desde diciembre del año anterior hasta noviembre del año en curso. Luego, hay que dividir ese resultado entre 12, para obtener el promedio mensual correspondiente al aguinaldo.
Este cálculo también debe de tomar en cuenta los pagos en especie, como ocurre en el caso de las vacaciones.
En aquellos casos en los que el trabajador decida renunciar o sea despedido, las vacaciones y el aguinaldo igualmente se le tienen que pagar. Sin embargo, el cálculo deberá ser proporcional hasta el momento de la finalización del contrato.
Otras obligaciones
La legislación nacional también establece otras múltiples obligaciones para el empleador en materia de trabajo doméstico.
Algunas de las más importantes son las siguientes:
— El patrono tiene que dar un tiempo de preaviso al empleado, en caso de que quiera despedirlo
El preaviso tiene que ser de 15 días si la persona trabajó entre tres meses y un año; o de un mes completo, si lo hizo por más tiempo. Solo se puede dejar de pagar el preaviso si la relación laboral duró menos de tres meses, que la ley señala como “período de prueba”.
Si no se cumple con el preaviso, entonces se debe pagar el salario correspondiente al trabajador por el tiempo que habría tenido que darse.
— El patrono también debe de asegurar al trabajador e inscribirlo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para garantizar su acceso a la seguridad social
Dicha inscripción tiene que hacerse los ocho días hábiles siguientes al inicio de sus labores, y tendrá que acompañarse del pago de un seguro de riesgo de trabajo.
— Por último, el empleador también tiene que respetar el salario mínimo y garantizar al menos un día de descanso por semana (que tiene que ser domingo al menos dos veces por cada mes)
El salario mínimo actual para servicio doméstico es de ¢258.376,22 mensuales por jornada completa y, cuando el salario es por hora, el monto usualmente es de común acuerdo entre la persona trabajadora y la persona empleadora —aunque nunca puede quedar por debajo del mínimo—.
Una segunda nota legal: La relaciones laborales de trabajo doméstico están reguladas en el Código de Trabajo, del artículo 101 en adelante.
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¿Por qué es importante esta información?
Los derechos laborales de las personas trabajadoras no pueden ser ignorados o desatendidos.
De hecho, cualquier incumplimiento puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y los tribunales de justicia.
La apropiación y las retenciones indebidas de salarios son castigadas por el artículo 223 del Código Penal, el cual establece penas que van desde los dos meses hasta los 10 años de prisión, según la magnitud del asunto.
Asimismo, la retenciones salariales indebidas y el incumplimiento de otras obligaciones, como el pago del salario mínimo, pueden conllevar multas que pueden ir desde cientos de miles de colones hasta los varios millones, según se determine en cada caso.
