Cuatro asaltantes ingresaron por la fuerza a una vivienda en Sabana Sur, la noche de este sábado. Una vez dentro, atacaron al dueño, quien logró arrebatarles un arma y les disparó. Mató a uno, hirió a dos y el cuatro salió ileso. La historia se publicó este domingo en La Nación.
Matar o herir a otra persona en Costa Rica es considerado como un delito penado con cárcel. El Código Penal establece castigos de 12 a 35 años de prisión a quienes sean responsables de un homicidio simple o calificado.
Sin embargo, hay algunas atenuantes y excepciones en casos muy puntuales. Por ejemplo, la legislación reconoce el estado de necesidad y la legítima defensa.
¿Cuándo se vale y cuándo no se vale reaccionar frente a un criminal o un atacante? ¿Cuáles otros atenuantes existen en casos de homicidio? Este es un resumen para que comprenda qué establece la legislación costarricense.

Una nota legal previa: Los principios de estado de necesidad y de legítima defensa son los mismos para todos los ciudadanos del país, incluidos los agentes de seguridad. La legítima defensa se puede aplicar para proteger la vida y la integridad física propias o de terceros, así como la propiedad privada o el derecho a la intimidad. También se puede aplicar frente a todo tipo de personas, incluso menores de edad o personas con problemas psicológicos, siempre y cuando esté debidamente justificada.
¿Qué son el estado de necesidad y la legítima defensa?
El estado de necesidad y la legítima defensa están regulados por los artículos 27 y 28 del Código Penal.
El primero señala que no comete delito quien, “ante una situación de peligro”, lesiona a otro “para evitar un mal mayor”, siempre y cuando ocurran tres circunstancias al mismo tiempo:
— Que el peligro sea “actual o inminente”.
— Que el peligro no haya sido “provocado voluntariamente”.
— Y que el peligro “no sea evitable de otra manera”.
El segundo numeral por su parte, establece que “no comete delito” quien “obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos”, siempre y cuando ocurran dos circunstancias al mismo tiempo:
— Que se esté ante “una agresión ilegítima”.
— Y que exista “la necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión”.
En palabras sencillas, solo se puede hablar de estado de necesidad o de legítima defensa si se comprueba que la persona que buscó defenderse lo hizo frente a una agresión ilegítima, que ya había iniciado o que estaba a punto de iniciar; y que lo hizo con la fuerza y los medios proporcionales al daño que podía sufrir si no actuaba.
¿Cuán inminente tiene que ser el peligro para que uno pueda defenderse?
Miguel Ángel Alfaro, directivo del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, comentó en un podcast recientemente publicado por esa institución que la legítima defensa solo se puede aplicar si la víctima está siendo atacado o se siente en peligro inminente. Ante la duda, no se debería de reaccionar.
Algo similar explicó Gerardo Cataing, exjefe del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), consultado por Repretel hace un par de años.
“Por ejemplo, si un tipo viene con un puñal y usted se defiende, está en su derecho. Pero si (el agresor) se da la vuelta y usted lo sigue con un arma de fuego y le dispara por la espalda, ya no existe eso”, recalcó.
El penalista Federico Campos resumió esta cuestión en un artículo de opinión publicado en este diario en el 2008: “La ley concede la opción de ejercer la legítima defensa”, pero solo “cuando sea indispensable”.
“Es decir, que si la agresión ya aconteció o finalizó resultaría tardío (...). Distinto es cuando el agresor huye con un bien robado entre sus manos, ya que aquí la agresión está en plena ejecución (lesión al derecho de propiedad) y sí sería viable una acción necesaria para repelerla, pero ello jamás justifica una agresión desmedida y menos una paliza o un linchamiento posterior", subrayó.
¿Y cuánta fuerza se puede usar para detener una agresión?
La reacción de la persona que se defiende de una agresión o un delito inminente también tiene que ser “proporcional” a la fuerza del ataque o del riesgo que se corre. No es viable atacar o hasta matar a otra persona si no es urgente, por ejemplo, para resguardar la vida propia.
Federico Campos explicó este punto con un ejemplo en su artículo del 2018.
Señaló que si, por ejemplo, un agresor utiliza un bate de béisbol no es necesario que la persona atacada utilice un aparato igual para defenderse a sí mismo o un tercero. Uno podría usar “un objeto de mayor poder ofensivo”, pero de forma razonable.
“Repeler una agresión podría ser suficiente con un disparo en una pierna y no con cinco disparos en partes vitales”, escribió.
Castaing por su parte, explicó que para encontrar esa proporcionalidad hay dos factores que cualquier persona debería de tomar en cuenta a la hora de defenderse, y sobre los cuales debe de prevalecer el balance.
Por un lado, está la fuerza ofensiva de quien agrede y, por otro, la fuerza defensiva de quien es víctima y busca protegerse.
¿A qué se refiere la ley por ‘exceso de defensa’?
El exceso de defensa es una posibilidad que está regulada por el artículo 29 del Código Penal, el cual señala que si la persona actuó en defensa propia o de un tercero, pero lo hizo de una forma desmedida, entonces tendrá que ser sancionado por el delito cometido, aunque su pena podría ser “discrecionalmente atenuada por el juez”.
No obstante, el mismo artículo también señala que “no es punible el exceso (de defensa) proveniente de una excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable” —algo que usualmente tendría que ser demostrado en instancias judiciales—.
Para evitar confusiones, los expertos siempre recuerdan que, si una persona o un grupo de personas ya no corren peligro, pero igualmente atacan a su agresor, entonces ya no estarían actuando en defensa propia. En ese sentido, Campos señaló que si la defensa se convierte en ”una acción de venganza" ya no sería legítima.

¿Cuáles otros tipos de atenuantes hay?
Además de los conceptos de estado de necesidad y legítima defensa, el Código Penal dice que se deben de aplicar penas más bajas a las personas que acaben con la vida de otra persona en casos especiales.
Por ejemplo, el artículo 113 baja la pena a un rango de uno a seis años de prisión si la persona que mató al tercero lo hizo cuando el fallecido se encontraba en un estado de “emoción violenta” o si solo procuraba lesionarlo.
El numeral 116, por otra parte, recoge la figura del homicidio piadoso. Este se pena con un castigo de seis meses a tres años de prisión, y se refiere a los casos en los que una persona mata a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de este, “movido por un sentimiento de piedad”.
También están los homicidios culposos; es decir, cuando una persona no deseaba matar a la otra, pero igualmente lo hace por motivos de negligencia, imprudencia o impericia. Esto puede pasar, por ejemplo, cuando un doctor actúa de forma incorrecta o cuando un conductor transita en estado de ebriedad.
En este tipo de casos, según el artículo 117, la pena es de seis meses a ocho años de prisión y “el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados” a la hora de la sentencia.
La ley costarricense, como la de cualquier otro país, es compleja. No todo se vale para defenderse, ni todos los homicidios se castigan de igual manera.
