
Durante algunos días de la Navidad de un año preelectoral desaparecen los anuncios políticos de la televisión, la radio y las redes sociales debido a la tregua propia de la época.
Se trata de una veda que establece reglas para las campañas presidenciales.
En Costa Rica, esta medida está regulada en el artículo 136 del Código Electoral, que define las libertades y limitaciones de los partidos políticos para difundir propaganda electoral y realizar actividades públicas; además, establece los parámetros bajo los cuales pueden operar las instituciones encargadas de las encuestas y los sondeos de opinión.
Una de las disposiciones más relevantes es, precisamente, la tregua navideña, que se aplica entre el 16 de diciembre y el 1.º de enero.
¿En qué consiste la tregua?
Según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), durante 17 días las campañas presidenciales no pueden difundir propaganda política pagada en medios de comunicación ni realizar reuniones u otras actividades proselitistas en lugares públicos.
Es decir, durante este período tienen prohibido difundir anuncios políticos pagados en prensa escrita, radio, televisión o internet; se incluye la publicidad digital, como banners o espacios contratados en perfiles de partidos o candidatos.
¿Qué sí pueden hacer los candidatos?
Durante la tregua navideña sí están permitidos los debates, las entrevistas, los programas de opinión, el volanteo y el perifoneo.
Además, los candidatos presidenciales podrán difundir únicamente tres mensajes navideños —que deben de ser idénticos— pautados por una sola vez en cualquiera de los medios de comunicación colectiva inscritos ante el TSE.
El Decreto Ejecutivo n.° 27-2009, denominado Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la Presidencia de la República, regula estos mensajes permitidos.
En el caso de los medios televisivos, los candidatos podrán pautar en no más de tres canales individuales, con una duración máxima de tres minutos, en un solo segmento continuo.
Para los medios radiofónicos, la pauta se permite en no más de tres radioemisoras individuales, con una duración máxima de dos minutos, también en un único segmento continuo.
En prensa escrita podrá pautarse en no más de tres medios individuales, con un tamaño máximo de una página.
No obstante, para la difusión de estos mensajes durante la veda, los candidatos debieron presentar ante el TSE un plan de medios por escrito, al menos cinco días antes del inicio del período de la tregua, en el que se detallara la pauta publicitaria prevista. En caso de no divulgar mensajes navideños, también debieron informarlo formalmente.
Ojo: La normativa establece, además, que los medios de comunicación tienen la obligación de entregar informes al Tribunal Supremo de Elecciones que permitan verificar la información incluida en los planes de medios presentados por los candidatos.
¿Cuáles son las multas?
Según el TSE, las multas para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral, van de 10 a 50 salarios base (entre ¢462.200 y ¢23 millones, según el monto base para multas definido por el Poder Judicial).
¿Qué puede hacer la ciudadanía durante este período?
El TSE recomienda que la ciudadanía aproveche este período para informarse sobre las propuestas de los partidos políticos, leer los planes de gobierno y analizar su decisión de cara a las elecciones nacionales del 1.º de febrero del 2026.
Además, el Tribunal señala que “la tregua navideña es una oportunidad para bajar el tono del debate electoral y dar prioridad al análisis equilibrado de la información disponible y a la convivencia respetuosa, mientras el país se prepara para una decisión trascendental”.
