
Los establecimientos dedicados a la crianza y comercialización de perros y gatos deberán cumplir una nueva normativa obligatoria, informó este lunes el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Asimismo, los compradores podrán adquirir perros y gatos únicamente en criaderos o clínica veterinaria que cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) para dicha actividad.
Mediante el decreto ejecutivo N° 45344-MAG, la entidad estableció un reglamento para promover el bienestar animal, fortalecer los controles sanitarios y reducir los riesgos para la salud pública.
El MAG explicó que la proliferación de criaderos clandestinos, la baja práctica de castración, las ventas informales y los nacimientos sin control han contribuido al aumento de la sobrepoblación de perros y gatos, lo que se traduce en más animales abandonados o en condición de calle.
Con esta normativa, el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) podrá aplicar medidas sanitarias, ordenar correcciones, suspender actividades o decomisar animales cuando exista riesgo para el bienestar animal. En estos casos, los propietarios deberán asumir los costos de atención, alimentación, cuidado veterinario y manejo de los animales.
El decreto fue publicado en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre pasado.
Aspectos clave del decreto
- Certificado Veterinario de Operación (CVO) obligatorio
- Supervisión veterinaria permanente
- Reproducción responsable
- Condiciones mínimas obligatorias para los establecimientos
- Regulación de la cría y comercialización
En el caso de las condiciones mínimas obligatorias, el reglamento establece requisitos de espacio, iluminación, ventilación, existencia de camas, plan nutricional, recipientes para los alimentos y el agua, y la protección de las hembras y sus crías.
Por otro lado, la normativa dicta reglas para los clubes de razas y asociaciones de criadores, es el caso de exigir a sus afiliados la posesión de CVO, contar con un registro actualizado y notificar al Senasa cualquier incumplimiento observado por parte de criadores o establecimientos afiliados.
Prohibiciones y sanciones
El decreto establece una lista de prohibiciones, entre ellas:
- La cría y comercialización de perros y gatos en establecimientos que no sean un criadero o una clínica veterinaria debidamente autorizado por el Senasa.
- La cría y comercialización de perros y gatos en lugares públicos o privados de concurrencia pública.
- La comercialización de perros y gatos menores a ocho semanas de edad.
- El uso de jaulas, transportadoras o exhibidores, escalonados, colgantes o apilados uno sobre otro, con suelos de rejilla o malla, para el alojamiento temporal o permanente de perros y gatos destinados a la cría o comercialización.
- La reproducción entre individuos con parentesco cercano en línea directa, incluyendo al menos hasta la cuarta generación (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos y bisnietos), con el fin de evitar la consanguinidad y preservar la salud genética de los animales
- La reproducción de animales de compañía en edades superiores a 6 años en las hembras y 7 años en los machos.
- La reproducción de hembras que hayan tenido más de tres partos por cesárea.
- En caninos se prohíbe el apareamiento de animales con patologías o condiciones, como sordera, ceguera, estrabismo, paladar hendido y labio leporino, entre otros.
- En felinos se prohíbe el apareamiento con patologías como Positivos a Leucemia (FeLV) o Virus de Inmunodeficiencia Felina (FIV), y con deformidades en las estructuras óseas, entre otros.
- El uso de métodos de crianza y comercialización que utilicen agresiones o tratos violentos.
- La cría, hibridación y comercialización de perros con fines de combate o peleas entre ellos.
- La realización de cirugías con fines estéticos o no terapéuticos tales como la caudectomía (corte de cola), otectomía (corte de orejas), oniquectomía (extirpación de falanges o garras) y cordectomía (ablación de cuerdas vocales con el propósito de reducir el ruido producido por el animal).
El decreto señala que los incumplimientos al reglamento, podrán derivar en la imposición de sanciones administrativas y podrán aplicarse independientemente de las acciones civiles o penales que puedan establecerse contra quien o quienes hayan incurrido en la falta.
El MAG aclaró que el decreto no promueve la compra de animales, sino que busca regular una actividad existente que, sin control, genera sobreproducción, informalidad y riesgos sanitarios.
El jerarca del MAG, Víctor Carvajal, señaló que el reglamento establece condiciones básicas y necesarias para garantizar mejores prácticas en los establecimientos dedicados a la crianza y comercialización de perros y gatos.“Su aplicación permitirá un manejo más responsable, en beneficio del bienestar animal y de la salud pública”, afirmó.
Por su parte, el director general del Senasa, Luis Matamoros, indicó que la normativa facilitará las labores de control en el campo.“El decreto define requisitos claros y verificables, lo que permitirá una fiscalización más efectiva y una mejor atención de los riesgos asociados a la reproducción irresponsable y a la venta informal”, apuntó.
Los criaderos y comercios de perros y gatos deberán ajustarse a una nueva normativa del MAG que impone controles sanitarios, supervisión veterinaria y sanciones por incumplimiento.
