
El calendario fiscal entra en su fase final con el tercer pago parcial del impuesto Sobre la renta (ISR), que debe cancelarse en diciembre. Este pago aplica para todas las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas en Costa Rica, según lo establece el Ministerio de Hacienda.
La fecha límite para liquidar este tercer adelanto, previo a la declaración anual que se presentará en marzo del próximo año, es el 31 de diciembre. Los dos pagos parciales anteriores se efectuaron en junio y setiembre.
En el caso de los contribuyentes con períodos fiscales especiales, los pagos deben efectuarse a los seis, nueve y 12 meses posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.
No pagar el adelanto no genera una sanción específica, pero sí implica el pago de intereses o sobrecargos. El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica que se aplica un recargo por intereses.
Actualmente, la tasa anual vigente es del 8,35%, y se actualiza cada seis meses.
Sergio Blanco, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recordó a los obligados tributarios que los adelantos parciales del impuesto sobre la renta no constituyen una declaración formal, sino que requieren únicamente cancelar el monto correspondiente mediante la Oficina Virtual de Tribu-CR.
¿Cómo calcular el adelanto?
Nazaret Romero, consultora de Impuestos de la firma Grant Thornton, explicó a La Nación que el monto del pago parcial se determina con base en el promedio del impuesto declarado en los últimos tres periodos fiscales o, en su defecto, el del último año (el que sea mayor).
Una vez definido el monto del pago a cuenta, la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.° 7092) establece que el 75% debe dividirse en tres cuotas iguales, las cuales deben cancelarse de forma sucesiva a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.
Sergio Blanco recordó, además, que el procedimiento para cancelar este monto cambió con la implementación de la nueva plataforma para gestionar las obligaciones tributarias del Ministerio de Hacienda.
Según el vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos, los contribuyentes deben ingresar a Tribu-CR, en la Oficina Virtual, identificar el impuesto correspondiente y efectuar el pago directamente en la aplicación.
¿Tuvo menos ingresos y no solicitó ajuste con Hacienda? Esto puede pasar
En Costa Rica, los adelantos parciales se determinan con base en los impuestos cancelados en periodos anteriores. Esto implica que, aunque una persona contribuyente haya percibido menores ingresos este año, el sistema fiscal podría fijar y exigir un monto más alto, dado que el cálculo responde al historial y no necesariamente a la situación vigente.
Ante esta situación, ¿qué ocurre con quienes obtuvieron menos ingresos?
Paola Castro, socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Marketplace para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, explicó a este diario que lo adecuado era solicitar a la Administración Tributaria la exoneración del pago del adelanto.
No obstante, dicha petición debía presentarse al menos 45 días antes del 31 de diciembre. En consecuencia, quienes no gestionaron esta solicitud, precisó Castro, deberán cancelar el adelanto completo del impuesto.
Aunque el dinero no se “pierde”, pues se reflejará como un crédito o saldo a favor en la declaración anual de marzo del 2026, este adelanto podría implicar que los contribuyentes, tanto personas físicas como empresas, enfrenten un desembolso que afecte su flujo de caja en el corto plazo.
Es decir, se desembolsó más dinero del necesario y solo podrá recuperarse aplicándolo como saldo a favor en una declaración futura.
“Es un tema de manejo del flujo de caja. Entonces, si bien es cierto que cuando yo presente la declaración anual de renta en marzo del próximo año se me va a reflejar ese exceso, yo hubiera querido, más bien, no pagarlo. El resultado, entonces, es pagar más impuestos durante el año que no deberían haberse pagado”.
— Paola Castro, socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Marketplace para Centroamérica, Panamá y República Dominicana.
En este contexto, Castro subrayó la relevancia de que empresas y contribuyentes mantengan proyecciones actualizadas de ingresos para evitar pagos superiores a los que realmente les corresponden.