Contador público con especialidad en impuestos Bajo el entorno del cierre fiscal, es importante reconocer las diversas formas no dinerarias de compensación que tanto las empresas como personas pueden registrar.
Sus criterios de concurrencia presentan elementos para su distinción, obteniendo como propósito la deducibilidad sobre el impuesto de renta.
Los salarios en especie, representan todas aquellas prestaciones cuya causa de concesión es activada en virtud de una relación laboral, sea esta compensada de manera salarial o simplemente que no se otorgaron si la condición de relación laboral no preexistiera.
Estas compensaciones en especie, para ser deducibles, deben cumplir con dos requisitos materiales: estar integradas a la base de pago de las cargas sociales (Caja Costarricense de Seguro Social), así como al impuesto al trabajo personal dependiente.
En este último caso sin gozar de un mínimo exento, ni de tramos tarifarios diferenciados, sino que la prestación en especie entera, se someta a una tributación en origen del 15%.
Si alguien que gana ¢200.000 recibe el disfrute de vehículo discrecional ha de pagar un 15% de la valoración de dicho beneficio.
Lo anterior nos lleva a dos escenarios.
Por una parte, ¿de dónde se deduce el monto de la retención? La respuesta es de la compensación dineraria. Esto puede hacer que en ciertos supuestos, aun aquellos trabajadores que no superen el mínimo exento en las rentas dinerarias, se sometan a este impuesto.
Por su propia naturaleza, los conceptos de salario en especie requieren ser valorados para la correcta aplicación de sus obligaciones materiales. Al ser esta la responsabilidad del patrono, comporta otra de las dificultades de cumplimiento.
Y un segundo escenario es el siguiente: son susceptibles de tratarse como rentas en especie el otorgamiento de vivienda, vehículo de uso discrecional, viáticos corridos, préstamos sin intereses o en condiciones especiales.
Esos son solo algunos de los casos que requieren de un análisis detallado para acceder a su deducción del impuesto de las utilidades de las empresas pagadoras.
Carlos.clavefiscal@grupocamacho.com