El salario escolar corresponde a un ahorro obligatorio que se calcula con base en la suma de los salarios brutos devengados entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 2025, incluidos los pagos extraordinarios. A ese total se le aplica un 8,33%, equivalente, en promedio, a un salario mensual adicional.
Este pago está exento del impuesto sobre la renta, aunque se mantienen las retenciones obligatorias establecidas por ley. Entre ellas figuran las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como posibles embargos, pensiones alimentarias u otras deducciones previamente autorizadas.
El Ministerio de Hacienda indicó que el proceso se ejecutará de forma automática, por lo que no se requiere ningún trámite adicional por parte de las personas beneficiarias. En caso de dudas, los funcionarios pueden consultar con la unidad de recursos humanos de su institución.
Por el otro lado, en el sector privado, el salario escolar funciona de manera distinta. Se trata de un ahorro voluntario que la persona trabajadora solicita a su patrono, con una retención mensual que puede oscilar entre 4,16% y 8,33% del salario bruto. El monto acumulado se entrega en un solo pago durante los primeros quince días de enero.
A diferencia del sector público, el salario escolar en el ámbito privado está libre de cargas sociales e impuesto sobre la renta y es inembargable, salvo en casos de pensión alimentaria, donde puede aplicarse hasta un 100% del monto.
El pago del salario escolar representa una de los mayores gastos anuales del sector público y suele utilizarse por los hogares para cubrir gastos educativos, deudas o ahorro al inicio del año.