El salario escolar en el sector público se paga como un monto adicional al salario ordinario. Su cálculo toma como base la suma de todos los salarios brutos devengados entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre del año anterior, incluidos pagos extraordinarios como recargos o remuneraciones adicionales.
Sobre ese total acumulado se aplica un porcentaje del 8,33%, lo que equivale, en términos generales, a un salario mensual promedio recibido durante ese periodo.
El pago es automático para las personas funcionarias del sector público. No requiere solicitud previa ni trámite adicional por parte del trabajador y se deposita sin importar si la persona estudia, tiene hijos o personas dependientes en edad escolar.
En relación con las deducciones, el salario escolar está exento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, sí puede estar sujeto a otros rebajos, como cuotas obrero-patronales, embargos judiciales, pensiones alimentarias y aportes voluntarios, de acuerdo con la situación particular de cada funcionario.
El origen del salario escolar se remonta a 1994, cuando se estableció mediante un decreto ejecutivo como parte de un ajuste salarial extraordinario para el sector público. En ese momento, una porción del aumento salarial aprobado se destinó a un fondo acumulativo que se cancelaría cada enero.
Desde entonces, el salario escolar se mantiene como un ingreso recurrente para el sector público y se deposita anualmente durante el mes de enero, conforme al calendario oficial de pagos.