El Ministerio de Hacienda puso en consulta pública un proyecto reglamentario para establecer la obligatoriedad en cuanto a la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos de los sujetos de derecho que se constituyen obligados ante la Administración Tributaria.
Los obligados tributarios son personas físicas, personas jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de determinada prestación u obligación.
Esa obligación puede ser de carácter pecuniario (involucra el pago de dinero en efectivo) o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.
La Dirección General de Tributación comunicará a los contribuyentes, por medio de un aviso en el diario oficial La Gaceta y con un plazo prudencial de hasta seis meses, la fecha en la cual deberán iniciar el cumplimiento de esta nueva obligación.
Para los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, esta comunicación se realizará por medio del correo electrónico.
Los obligados tributarios en su calidad de emisores-receptores electrónicos y en calidad de receptores electrónicos-no emisores, a los que la Administración Tributaria les haya comunicado la incorporación al cumplimiento de esta obligación, deberán enviar los archivos XML, para su respectiva validación, a la Dirección General de Tributación.
El incumplimiento de lo anterior tendrá como consecuencia que la Administración Tributaria inicie el procedimiento para aplicar la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios , la cual consiste en una multa pecuniaria bastante elevada.
El proyecto en consulta señala seis criterios objetivos de elección de contribuyentes para la implementación de esta nueva obligación tributaria, criterios que se consideran de “selección de riesgo tributario” y que comentaremos en una próxima columna.