Los tributos están cubiertos por el principio de reserva de ley, según el cual, corresponde al legislador, su creación, modificación y extinción. Este principio es denominado como “legalidad tributaria”.
A nivel constitucional, encuentra su fundamento en el artículo 121 inciso 13 de la Carta Magna que asigna a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de “establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar las municipales”. A nivel legal, el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone con claridad: “En cuestiones tributarias solo la ley puede: …c) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones”. En el mismo sentido, el canon 124 de la Ley General de la Administración Pública señala: “Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares”.
A pesar de que la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas no hace mención alguna a la Declaración de modificación de datos del registro de contribuyentes D-140, el reglamento de la ley establece que las sociedades que se inscriban a partir del mes de setiembre pasado, deberán presentar ese formulario D-140 en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción y que el incumplimiento de esta declaración será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La infracción se está tipificando en un reglamento, aunque la sanción remite a las previsiones de una Ley.
El mismo reglamento indica que el resto de sociedades que antes de la vigencia de la ley no estaban obligadas a presentar el formulario D-140, deberán hacerlo según un calendario regido por el último número de su cédula jurídica. Esta previsión no menciona sanción de ningún tipo en caso de incumplirse con la presentación del formulario dentro del plazo.
Esta columna no pretende alentar el incumplimiento de los contribuyentes en cuanto a presentar el formulario D-140; pero es conveniente advertir que la imposición de sanciones reglamentarias en este caso por parte de la Administración tendría claros visos de ilegalidad e inconstitucionalidad.