
Los representantes legales de sociedades mercantiles inscritas y vigentes podrán inscribir, modificar o rectificar sin costo el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas a partir del 20 de setiembre del 2026, informó la Dirección General del Registro Nacional.
La gestión se hará mediante el Sistema de Autogestión de Correos Electrónicos (ACE), disponible en la pestaña de servicios en línea de la página web de la institución (www.rnpdigital.com).
Los usuarios deberán acceder mediante firma digital certificada para seleccionar la entidad correspondiente y firmar la declaración jurada electrónica generada por la plataforma.
El trámite mediante el sistema ACE otorga dispensa absoluta de publicación de edicto en el diario oficial La Gaceta.
Las solicitudes procesadas por esta vía estarán exentas del pago de timbres, tasas, impuestos, derechos registrales y cargas fiscales hasta el 3 de diciembre del 2027.
La obligación de inscribir un correo electrónico aplica para sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio(sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita y de nombre colectivo).
Plazo de trámite gratuito
A partir del 4 de diciembre del 2027, las inscripciones o modificaciones posteriores deberán cancelar los tributos correspondientes.
Las tarifas exigibles a partir de esa fecha incluyen ¢2.000 de arancel del Registro Nacional, ¢275 del timbre del Colegio de Abogados, ¢20 del timbre del Archivo Nacional y ¢5.000 del timbre de Educación y Cultura.
La medida ejecuta lo dispuesto en la Ley N° 10.597 (orientada a establecer el correo electrónico como medio de notificación obligatorio para las sociedades mercantiles) y en la Ley N° 10.962 (Ley que garantiza el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario).
La institución detalló que también posee concordancia directa con los lineamientos técnicos de la Directriz DPJ-002-2026 emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.
El Registro aclaró que los usuarios y notarios públicos también podrán realizar la inclusión del correo mediante los instrumentos notariales tradicionales, como escrituras públicas de comparecencia o protocolización de actas de asamblea.
