El Registro Nacional anunció que, a partir de este miércoles 4 de junio, se exige un nuevo requisito para la inscripción de sociedades mercantiles ante el Registro de Personas Jurídicas.
Los interesados deberán incluir un correo electrónico como medio de notificación. Esta información será obligatoria tanto para los trámites que se hagan en la plataforma “TramiteYa” de RACSA como en la Ventanilla Digital. En caso de no presentarse, se consignará el defecto correspondiente.
Este correo servirá como medio para que las sociedades reciban notificaciones de procesos judiciales y administrativos, según lo dispuso la Asamblea Legislativa.
Por otra parte, las sociedades inscritas antes del 4 de junio de 2025 tendrán un año de plazo para registrar un correo electrónico. Dicho registro debe realizarse mediante escritura pública notarial por el representante o el apoderado, o protocolización de acta presentada en Ventanilla digital. Si la escritura es exclusivamente para este acto, no requiere timbres.
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El nuevo requisito obedece a una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, y según el transitorio I y II de la ley 10.597.
La gestión también se fundamentada en la directriz DPJ-002-2025, publicada en La Gaceta n°. 98 del pasado 30 de mayo.

