La nueva declaración D-270 (otrora D-151) ha generado un intenso debate sobre los límites del secreto bancario y el alcance de las obligaciones de reporte que recaen sobre las entidades financieras.
El punto neurálgico radica en determinar si los bancos pueden informar, sin autorización judicial, sobre los intereses crediticios percibidos por sus clientes. Para responder a ello, conviene recordar qué es —y qué no es— el secreto bancario.

De acuerdo con el artículo 615 del Código de Comercio, las cuentas corrientes son inviolables y los bancos solo pueden suministrar información a solicitud o con autorización del titular o mediante orden judicial competente.
Se contemplan dos excepciones: la supervisión efectuada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y las solicitudes emitidas por la Dirección General de Tributación (DGT), siempre que estén debidamente autorizadas para ello.
La Sala Constitucional, en su sentencia 5875-2025, reafirmó este principio: el secreto bancario solo ampara las cuentas corrientes y su levantamiento procede únicamente en las condiciones expresamente previstas por la ley. Además, la norma no distingue entre el capital y los intereses depositados en esas cuentas.
Por ende, no puede hacerse distinción donde el legislador no la ha hecho. A la par, el Reglamento de Procedimiento Tributario establece que la “información previsiblemente pertinente para efectos tributarios” es aquella útil para la administración o la fiscalización de impuestos, exenciones o gravámenes.
Sin embargo, cuando dicha información está protegida por el secreto bancario, su obtención exige cumplir con el procedimiento previsto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que requiere una fiscalización formal y la autorización de una autoridad judicial. En ese contexto, la resolución administrativa que da origen a la declaración 270 debe interpretarse con prudencia.
Si bien Hacienda busca conocer los intereses pagados a los contribuyentes, lo cierto es que una resolución no puede derogar ni modificar lo dispuesto en el Código de Comercio, que goza de jerarquía superior. Obligar a los bancos a reportar este tipo de información sin cumplir el procedimiento judicial correspondiente podría exponerlos a acciones legales por violación del secreto bancario.
Más aún, socavaría la confianza en el sistema financiero, un pilar esencial para la estabilidad económica y la protección de la privacidad de los ciudadanos. El desafío, entonces, consiste en encontrar el equilibrio entre la transparencia fiscal y el respeto al marco legal vigente.
Costa Rica ha avanzado significativamente en materia de intercambio internacional de información tributaria y de lucha contra la evasión, pero esos avances solo pueden consolidarse si se respetan los límites constitucionales y legales que garantizan la seguridad jurídica.
Por ello, antes de imponer nuevas obligaciones de reporte, la Administración Tributaria debe asegurarse de que sus instrumentos normativos sean compatibles con el ordenamiento superior.
De lo contrario, las buenas intenciones en materia de transparencia podrían, paradójicamente, convertirse en una fuente de nuevos conflictos legales.