En la columna anterior hicimos referencia a la primera de las nuevas leyes que permiten “revivir” las sociedades mercantiles que fueron disueltas por la falta de pago del Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ).
Sobre esa primera normativa (Ley 10.220), debemos agregar como novedad el hecho de que está por definirse una resolución conjunta de la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional, mediante la cual se aclara el procedimiento a seguir y se realiza una interpretación expansiva que extendería la aplicación de este beneficio no solamente a las sociedades disueltas por la primera ley que establecía el impuesto (Ley 9.024) sino también por la segunda (Ley 9.428) lo cual no estaba claro en el texto legal.
Con esto se corrige una confusión material y se brinda igual tratamiento a todas las sociedades, lo cual es de aplaudir.
En cuanto a la segunda normativa aprobada, se trata de la Ley 10.255 denominada “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto derivado de la Ley 9.428, o por vencimiento del plazo, de conformidad con el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio (lo cual es una novedad), tengan la posibilidad de reinscribirse mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica. Recordemos que la Ley 10.220 solo exige la cancelación del principal y no de los otros rubros accesorios.
El plazo aquí es mucho mayor, pues abarca hasta tres años después de la declaratoria de su disolución (frente a los seis meses que menciona la Ley 10220); y los efectos generados por la reinscripción nacen a la vida jurídica a partir de la reinscripción y no con efecto retroactivo como con la Ley 10.220.
Otro aspecto importante, un artículo transitorio autoriza a las sociedades que hayan sido disueltas en los cinco años previos a la entrada en vigencia de esta segunda ley, para solicitar su reinscripción, pagando las sumas dichas.
Una vez reinscritas, las sociedades deberán cumplir con la entrega de la información pertinente en cuanto al registro de accionistas y beneficiarios finales en un plazo no mayor a dos meses.