En columnas anteriores hemos venido explicando los diferentes criterios que existen para la determinación del impuesto sobre la renta, en referencia a contribuyentes que residen y obtienen sus ingresos en Costa Rica. Resulta común la duda en cuanto al pago que deben realizar las personas no residentes que vienen, realizan alguna actividad, cobran por sus servicios y salen nuevamente, como es el caso de los artistas o grupos internacionales que ofrecen un espectáculo público.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense, que se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior. Asimismo, son responsables solidarios de esa obligación las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que les paguen a esos artistas, estando dichos organizadores obligados a retener el monto del tributo y pagarlo.
La base de imposición del impuesto será el monto total de las rentas remesadas, acreditadas, transferidas o puestas a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior y la tarifa se establece en 15% de dichas sumas. Por consiguiente, para los artistas, así como para el promotor u organizador del espectáculo que sean no domiciliados en Costa Rica, se considera que ese ingreso proviene de fuente costarricense y se encuentra sujeto al impuesto sobre remesas al exterior; por lo que, al momento de efectuar el pago, se debe aplicar la retención respectiva.
Los gastos en que se incurre para traer al artista, tales como hospedaje, alimentación, camerinos, traslados (aéreos y terrestres), seguridad y vigilancia, no deben ser considerados en la base imponible del impuesto. En cambio, aquellos servicios puestos a disposición del artista, destinados a actividades de recreación o esparcimiento, o similares que no estén directamente relacionados con el espectáculo público, sí integran la base imponible. Sin embargo, existe una resolución de la Dirección General de Tributación sobre el particular (DGT-08-2008) y actualmente se encuentra en consulta pública un nuevo Criterio Institucional que se emitirá sobre este tema.
Ricardo González Mora
Abogado
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