Clave Fiscal: Simplificación para sociedades inactivas
Todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Público están declaración de renta, aún cuando no tengan una actividad lucrativa
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Por Fabio Salas
El viernes 11 de marzo se publicó la Ley n° 10.160, denominada Ley de Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa. Esta ley, en resumen, amplió el plazo para presentar la declaración de renta de las sociedades inactivas y también, introdujo la opción de solicitar la eliminación de las cédulas jurídicas que se asignaban a sociedades mercantiles no domiciliadas en Costa Rica.
Como primer punto, se debe recordar que todas las personas jurídicas constituidas en nuestro país, inscritas en el Registro p}Público, pero que no cuenten con una actividad lucrativa debidamente registrada en la Administración Tributaria, cuentan con la obligación de presentar una declaración del impuesto sobre la renta simplificada. En tal supuesto, solamente se deberían incluir en la declaración la información relacionada con los activos, pasivos y capital de la compañía.
Antes de la publicación de la ley bajo análisis, todas las llamadas sociedades inactivas debían presentar la declaración en cuestión antes del pasado 15 de marzo; sin embargo, a pocos días se promulgó y publicó la ley que expresamente amplía el plazo para presentar la declaración por tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia.
En tal sentido, la norma publicada estipula que rige a partir de su publicación, que fue día 11 del presente mes. En consecuencia, la nueva fecha límite para presentar la declaración en cuestión vence el próximo 11 de junio del año en curso.
Adicionalmente, en esta ley se plantea que aquellas empresas no domiciliadas en Costa Rica que no tengan ninguna actividad económica actualmente en nuestro país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula asignada previamente, que inicia con 3-012. Claro está, esto no aplica para las sucursales que sí cuentan con actividad en nuestro país, a pesar de que estas empresas extranjeras sí cuentan formalmente con una actividad económica en nuestro país.
En cuanto a la presentación de la declaración de rentas de las inactivas, a pesar de contar con tres meses más para cumplir con esta obligación legal, es importante que se tenga presente con tiempo suficiente la gestión en concreto, pues en muchos casos la identificación exacta de los valores de los bienes que tienen a su nombre las sociedades inactivas, no siempre resulta una tarea sencilla y requiere una revisión cuidadosa a fin de evitar futuras diferencias con el fisco.
No se debe olvidar que esta obligación formal no conlleva de manera directa el pago de ningún impuesto, pero sí dará información relevante a la Administración para analizar a futuro si las empresas inactivas podrían generar ganancias de capital o bien, algún tipo de incremento de patrimonio no justificado que sí podría ajustes y obligaciones de pago importantes.
Fabio Salas, Socio de Impuestos y Legal de Deloitte. (Cortesía Deloitte)
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