Política Económica

Clave Fiscal. RTBF: ¿registro o una base de datos?

En el caso del RTBF, se trata de una recopilación de datos que no es de acceso público, pues la información solo puede ser accesada por la autoridad tributaria y el ICD

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta. Ricardo González

En la columna anterior, consigné mi criterio personal en cuanto a que el poder especial, requerido para realizar la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no requiere ser otorgado en escritura pública, esto según las reglas comunes del Código Civil.

Hemos recibido diversas opiniones jurídicas sobre el particular, por cuanto el artículo 1256 in fine del Código Civil indica: “El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro”.

Esto nos lleva al siguiente nivel de análisis: ¿Es el RTBF un Registro Público o una Base de Datos?. La naturaleza jurídica de instituto “base de datos”, está delimitada en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, estableciéndose la siguiente definición:

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