Con el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), vuelve a surgir la polémica sobre la presentación de la declaración mediante poderes.
El punto concreto es que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el responsable del suministro de información al RTBF es la persona física designada por ley para actuar en nombre del sujeto obligado; es decir, su representante o quien ejerza las facultades de representación y administración (caso del fiduciario y del administrador de recursos de terceros).
En todos estos casos, el responsable debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.
El problema surge con la siguiente frase: “En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF”.
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Con esta redacción cabe entender que solamente el representante legal definido por ley estaría facultado para presentar la declaración; quedando excluida la posibilidad de presentarla a través de mandatarios que no cuenten con poder generalísimo, y aún en este último caso, el reglamento menciona que solamente se admitiría “en casos excepcionales, debidamente justificados”.
Entonces, ni siquiera sería correcto afirmar que, como regla general, la declaración pueda presentarse a través de un apoderado generalísimo; dado que esto solo se admitiría “en casos excepcionales” (que no sabemos cuáles serían) y “debidamente justificados” (sin que sepamos las reglas de esta justificación y tampoco sabemos quien o cómo se determinaría si la justificación califica dentro de los casos excepcionales o no).
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Agreguemos un problema adicional: no todos los representantes legales cuentan con una firma digital válida para presentar la declaración ante el RTBF.
Esto se complica todavía más cuando se trata de personas extranjeras que no residen en Costa Rica. En pocas palabras, el representante legal no podría presentar la declaración porque no cuenta con firma digital y tampoco podría otorgar un poder (ni siquiera generalísimo) como forma segura para poder presentarla.
En caso de otorgarse dicho poder generalísimo, todo queda sujeto a que se admita su caso como “excepcional” y que la “justificación” sea aceptada por el sistema.
