En el portal electrónico del Ministerio de Hacienda se puso en consulta pública un proyecto de resolución que pretende actualizar los requisitos relacionados con la acreditación, representación, mandato y autenticación de firmas ante la Administración Tributaria. Esto por cuanto las personas jurídicas deben acreditar ante el Registro Único Tributario (RUT) a su representante legal; y también deben hacerlo los tutores de un menor de edad que sea obligado tributario. El proyecto menciona al “tutor del incapaz”, terminología superada hace varios años con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (agosto del 2016).
Recordemos que la Administración Tributaria puede notificar válidamente al representante legal todo tipo de documentos que inicien actuaciones relativas a su representado. No obstante, para actuar en nombre del obligado tributario, el representante legal deberá demostrar tener poder suficiente.
Los obligados tributarios, podrán acreditar ante el RUT, además del representante legal, a cualquier otro apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria, siempre y cuando ostente un poder generalísimo sin límite de suma con actuación individual, no conjunta, debidamente inscrito ante el Registro Nacional. Las sociedades extranjeras, las sucursales y agencias de estas deben acreditar a un apoderado con residencia en Costa Rica que ostente el mismo poder.
Según la nueva regulación, no podrán acreditarse ante el RUT los apoderados generalísimos con actuación conjunta o con límite de suma; ni tampoco los apoderados generales, especiales y especialísimos, quienes solo pueden actuar en trámites específicos ante la Administración Tributaria (el poder deberá indicar detalladamente los trámites específicos que el apoderado podrá realizar). En el caso de las sociedades acéfalas que no puedan inscribir un nuevo representante legal, deberá contar con un apoderado especial nombrado por la asamblea de accionistas. Para los condominios administrados por personas jurídicas y únicamente para fines tributarios, se registrará a la persona física que ostente la representación legal de la persona jurídica que funja como administradora del condominio.