En los primeros meses del 2023 las autoridades tributarias presentaron varias denuncias ante el Ministerio Público por presunta defraudación fiscal, la cual fue aparentemente cometida por algunos contribuyentes.
Sin duda alguna, dentro del marco de control de la Administración Tributaria, todos los procesos de fiscalización en sede administrativa, y las denuncias penales que se puedan identificar concretamente, constituyen una herramienta absolutamente necesaria y muy importante para luchar contra la evasión fiscal y, en consecuencia, mejorar el cumplimiento voluntario por parte de todos los contribuyentes.
Claro está, en nuestro Estado de Derecho, que este tipo de denuncias deben de plantearse en estricto apego a la normativa vigente, pues de lo contrario se podrían afectar derechos subjetivos de los contribuyentes, e incluso, poner en riesgo la conclusión efectiva del cobro de impuestos, intereses y sanciones por problemas de procedimiento o plazos de prescripción.
En tal sentido, resulta necesario tener presente que el delito de fraude fiscal se encuentra tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para que proceda una eventual condena por este ilícito se deben cumplir varios supuestos importantes.
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El primer elemento indispensable es cuantitativo, pues para que sea considerado delito es necesario que el monto total de impuestos, que presuntamente han sido evadidos, debe superar los 500 salarios base. En consecuencia, solo en aquellos casos donde el monto del impuesto dejado de pagar, por cada impuesto en concreto y dentro del mismo período fiscal, supere los aproximadamente los ¢213 millones, podría ser considerado como un ilícito penal.
Adicionalmente, la normativa también señala la necesidad de identificar, desde la propia denuncia elaborada por las autoridades fiscales, el aparente dolo que tuvo el contribuyente para presuntamente evadir el pago de los impuestos.
En términos más simples, se debe identificar y acreditar mediante los indicios suficientes y pertinentes, que el contribuyente aparentemente tomó decisiones, simuló un negocio o utilizó estructuras legales con la clara intención de no cumplir con sus obligaciones fiscales.
Este análisis es un aspecto que varía significativamente en cada caso, pero no se debe obviar la necesidad de identificar la aparente intención de defraudar para plantear una denuncia penal que cumpla con las disposiciones legales vigentes y así evitar posibles arbitrariedades en el ejercicio de las potestades de control y fiscalización de la Administración Tributaria.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales, Deloitte Costa Rica
