Política Económica

Clave Fiscal: Diferencial cambiario en instrumentos financieros

Tributación propuso un nuevo criterio en que solo se deberá considerar el efecto del diferencial cambiario cuando se origine de manera directa por el rendimiento o la ganancia de capital

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El pasado lunes 29 de agosto, la Administración Tributaria puso en consulta pública el criterio institucional relacionado con el tratamiento del diferencial cambiario sobre las ganancias de capital de inversiones en instrumentos financieros. En dicho criterio se adopta una nueva posición con respecto a la adecuada aplicación de la normativa vigente.

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