Como preparación al cierre del periodo fiscal, urge tomar acciones que permitan al contribuyente planear cómo va a cumplir sus obligaciones tributarias.
El énfasis está relacionado con la oportunidad de preparar estratégicamente su cierre fiscal. Esto se logra mediante una revisión conceptual de su declaración de impuestos antes del cierre, con cifras al pasado mes, que permitan evitar los ajustes a último minuto. Es decir, hacer una revisión preliminar para tomar decisiones estratégicas.
Uno de los elementos más importantes es el efecto que en la conciliación fiscal han de tener los ajustes en la base imponible del impuesto, conforme al decreto 37.898-H de precios de transferencia.
La obligación de declarar esta materia es para los años fiscales 2015 y 2016 y vence el 30 de junio del 2017, por lo que el contribuyente también deberá de determinar si hay ajuste que aplicar en el año 2015. Esto comportaría la necesidad de ajustes retroactivos, que jurídicamente no son ilegales, ya que la obligación del decreto existe desde el 13 de setiembre del 2013.
Si del estudio de precios de transferencia del 2015 se determina que el contribuyente debe efectuar ajustes en las bases imponibles para dicho periodo fiscal, estas se pueden corregir aun en el último trimestre o semestre del corriente año fiscal, para evitar la unilateralidad del efecto de precios de transferencia.
Según el decreto, por concepto de ajuste por precios de transferencia solo se aumenta la base imponible, no aplicando una automática deducción de un costo correlativo deducible, excepto que el mismo sea pactado contablemente, lo cual se tendría que hacer antes del cierre fiscal. Así, el contribuyente no debe de demorar o terminará en una doble imposición económica.
Si usted no debe de cumplir con la obligación de la declaración, no está exento del ajuste en la base imponible. Para eso, debemos contar con un estudio de precios de transferencia concluido en cifras a ajustar a más tardar el día antes de presentar la declaración de renta, sea este 15 de diciembre o el 15 de marzo del 2017 si su cierre es 31 de diciembre.
En síntesis, se debe hacer una revisión de cara a las cifras de renta que se generarán de la contabilidad y de los resultados que debe tener en marcha para su estudio de precios de transferencia en los años 2015 y 2016.