El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) advirtió este viernes que, tras la cancelación del concierto de Vybz Kartel en Costa Rica el pasado 3 de mayo, la empresa Plus Entertainment Costa Rica, organizadora del evento, debe devolver a las personas el total del monto pagado por entradas.
La institución indicó, mediante un comunicado oficial, que verificará que el proceso de reembolso se lleve a cabo de manera íntegra y oportuna, en resguardo de los derechos de quienes adquirieron boletos para el evento.
El concierto del artista jamaiquino estaba previsto para realizarse en el Estadio Nacional el sábado 3 de mayo, pero fue cancelado luego de que la Dirección General de Migración y Extranjería negara su ingreso al país.
En ese momento, Walter Brenes, abogado de la productora, confirmó a La Nación que Migración exigió la firma del artista en el contrato, requisito que no se cumplió.
Aunque este tipo de trámites suele gestionarse mediante terceros, como las agencias representantes, en esta ocasión la autoridad migratoria consideró que dicha representación no era suficiente y que debía ser el propio artista quien suscribiera el documento.
Según el MEIC, el evento fue autorizado para preventa mediante la resolución administrativa DAC-DECVP-RE-036-2024, emitida el 31 de enero de 2025, a solicitud de la empresa Plus Entertainment Costa Rica.
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No obstante, al no haberse realizado el espectáculo, tanto la compañía organizadora como Publitickets S. A. (responsable de la venta de entradas), así como la entidad procesadora de pagos BAC San José S. A., tienen la obligación legal de reembolsar la totalidad del monto pagado por cada boleto.
Dicha obligación se fundamenta en lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N.° 7472) y el Decreto Ejecutivo 37899-MEIC, precisó el Ministerio.
Productores afirmaron que devolución tardaría ‘entre 10 y 20 días’
Desde el 9 de mayo anterior, La Nación informó que las empresas Plus Entertainment y Salmerón Producciones, encargadas del concierto, anunciaron en sus redes sociales que el proceso de devolución por la compra de entradas ya estaba en marcha y que tomaría entre 10 y 20 días.
Sin embargo, los plazos indicados por las productoras, en el caso de quienes aún no han recibido el reembolso, están fuera del marco legal.
Ante consulta de este medio, el MEIC confirmó en ese momento que las personas que adquirieron entradas para un espectáculo público que no se llevó a cabo deben recibir la devolución del dinero en un plazo máximo de 72 horas.
En una publicación anterior de este diario, el abogado Pablo Lara explicó que, si la compra se efectuó en efectivo, la empresa tiene un plazo de 72 horas, contadas a partir de la cancelación oficial del evento, para habilitar un lugar adecuado y un medio idóneo para efectuar la devolución.
Si el pago se realizó mediante tarjeta de crédito o débito, la organización dispone de 24 horas para suministrar toda la información necesaria a la entidad financiera encargada del procesamiento de pagos. Esta, a su vez, tiene otras 24 horas para transferir los fondos a los bancos emisores, los cuales disponen de un plazo igual para reembolsar el dinero a los consumidores. Es decir, el reembolso debe completarse en un máximo de 72 horas hábiles.
Los plazos se contabilizan en días hábiles, por lo que no incluyen fines de semana ni feriados, y comienzan a correr desde el momento en que se comunica oficialmente la cancelación del espectáculo. Si el aviso se emite durante un fin de semana o día festivo, el conteo inicia el siguiente día laborable.
En una llamada telefónica con este diario, Anthony Fernández, representante de Publitickets, afirmó que ni la tiquetera ni las productoras conservan actualmente los fondos de las entradas y que el proceso de reembolso implica revisiones rigurosas por parte de los bancos y las marcas emisoras de tarjetas.
Las personas afectadas pueden acudir, por la vía administrativa, a la Comisión Nacional del Consumidor, órgano adscrito al MEIC.
Además, si la devolución se realiza fuera del plazo legal, quienes hayan resultado perjudicados podrán reclamar una indemnización ante la Comisión, siempre que demuestren un daño o perjuicio ocasionado por el retraso.
