Actualmente, muchos comercios permiten a sus clientes pagar bienes o servicios en plazos, pero esto genera dificultades en la facturación electrónica. Con la versión vigente (4.3), los vendedores deben declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA) completo, aunque aún no hayan recibido la totalidad del pago.
No obstante, con la nueva versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, que entrará en vigencia para cerca de 450.000 contribuyentes a partir del 1.° de setiembre, se habilitará el uso del documento denominado “recibo electrónico”, diseñado para corregir esta limitación.
¿Qué mejoras que incluirá la versión 4.4 de comprobantes electrónicos?
Mario Ramos, director general de Tributación, explicó a La Nación que esta herramienta permitirá a las empresas registrar ventas a crédito o a plazo y diferir el IVA en pagos parciales.
La modificación aplicará únicamente a pequeñas y medianas empresas (pymes), excluyendo a los grandes contribuyentes, y solo para ventas con un plazo máximo de 90 días.
Por ejemplo, un pequeño emprendimiento que venda un mueble por ¢100.000 en el mes de febrero, con un plazo de pago de dos meses (60 días), podrá emitir un recibo electrónico el 15 de marzo siguiente, al momento de su declaración, por ¢50.000 con un IVA de ¢6.500.
Un mes después, el 15 de abril, emitirá el otro por los ¢50.000 restantes con el IVA correspondiente.
Ambos recibos se vincularán a una única factura, pero no será necesario pagar el IVA completo al inicio.
A partir de setiembre, un nuevo "recibo electrónico" permitirá a las pymes de Costa Rica diferir el pago del IVA en ventas a crédito a través de los comprobantes electrónicos. (Mayela López/La Nación)
Periodista de la sección de economía. Graduada como bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Estudiante activa de bachillerato y licenciatura en Comunicación Colectiva en la misma institución. Trabajó en la sección de política y para el proyecto Doble Check.
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