Las entidades jurídicas inscritas, ya sean activas o inactivas, tienen hasta el próximo viernes 31 de enero para pagar el impuesto anual a las personas jurídicas sin incurrir en recargos.
Este tributo aplica a las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y sus representante legal y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional a enero del presente año.
En un comunicado de prensa, el Ministerio de Hacienda indicó que están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Hacienda explicó que las sociedades con actividad económica lucrativa registradas ante la Dirección General de Tributación deben estar al día en sus declaraciones autoliquidativas sobre utilidades y/o renta de capital. Esto permite determinar la tarifa a pagar de este impuesto.
El monto a cancelar se determina en función del salario base vigente a la fecha de cobro, actualmente establecido en ¢462.200 para 2025. La tarifa aplicable variará según las características y los ingresos brutos anuales de cada sociedad.
Una sociedad inactiva, que esté inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin realizar actividades lucrativas, deberá pagar ¢69.330, equivalente al 15% del salario base actual.
Asimismo, una persona jurídica inscrita con ingresos inferiores a ¢55.464.000, es decir, menor a 120 salarios base, tendrá que cancelar ¢115.550, equivalente al 25% del salario base vigente.
LEA MÁS: Facturas electrónicas deberán incluir Sinpe Móvil como opción de pago a partir de junio
Aquellas empresas cuyos ingresos estén entre los ¢55.464.001 y ¢129.416.000 deben pagar ¢138.660, que representa el 30% del salario base. Finalmente, las sociedades con ingresos superiores a ¢129.416.000 deben cancelar ¢231.100, equivalente al 50% del salario base.
El pago se puede hacer por medio de un Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), en las plataformas web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica, informó Hacienda.
Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a una sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, indicó el Ministerio.
Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones ni inscribir documentos a favor de las personas jurídicas morosas. Las sociedades que incumplan el pago durante tres periodos consecutivos se exponen a la disolución, según lo dispone la Ley.
Para la disolución, Tributación identifica las sociedades que no han pagado el tributo durante tres años. Posteriormente el Ministerio de Hacienda envía la lista al Registro Nacional y esta última entidad publica la lista de sociedades disueltas.
Si la sociedad mantiene activos, la Administración Tributaria solicita a un juez el nombramiento de un liquidador de la sociedad para extraer los activos que tiene y realizar el cobro de los impuestos, multas, e intereses pendientes.
