
La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley que plantea el fortalecimiento del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme).
La reforma amplió el financiamiento a nuevos beneficiarios como proyectos impulsados por mujeres, sector turismo, jóvenes emprendedores, proyectos verdes, entre otros.
La iniciativa, contenida en el expediente legislativo N.º 23.968, fue aprobada por unanimidad este 25 de mayo con 55 votos a favor y 2 diputados ausentes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares (Enameh) 2025, en Costa Rica hay 494.564 microempresas que generan 785.495 puestos de trabajo.
El Fodepyme opera dentro del Banco Popular y de Desarrollo Comunal desde 2002.
Ampliación de beneficiarios
La ley define quiénes pueden acceder a los recursos y programas del fondo:
⇒ Emprendedores y Mipymes formales: Aquellos registrados bajo las leyes vigentes; para las mipymes bastará con tener la condición Pyme al día emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
⇒ Autoempleo: Personas físicas que generen sus propios ingresos mediante una actividad productiva lícita y verificable, de carácter permanente o semipermanente, que cuenten con un proyecto productivo mínimo.
⇒ Sector agropecuario: Micro, pequeños y medianos productores con la condición de pequeños y medianos productores agropecuarios (Pympa) vigente otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
⇒ Modelos asociativos de la economía social solidaria: Organizaciones socioproductivas (con o sin fines de lucro) certificadas por el Ministerio del Trabajo en conjunto con el MEIC y el MAG que tengan un proyecto productivo viable.
⇒ Beneficiarios de microcrédito: Personas o grupos cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los 40 salarios base. El salario base es ¢462.200.
⇒ Sectores Prioritarios: El fondo está obligado a diseñar políticas y programas de apoyo financiero y no financiero con trato prioritario para proyectos impulsados por mujeres, sector turismo, jóvenes emprendedores y modelos asociativos. El único requisito de admisibilidad para ellos será estar validados como emprendedores o tener una actividad en marcha.
Acceso al Fodepyme
El proyecto precisa que en ningún caso el porcentaje de fondos podrá ser mayor del 75% en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a ¢70.000.000, cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Para las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria medianas podrán ser de hasta el setenta por ciento (70%) de la totalidad del porcentaje de la garantía de cumplimiento.
Proyectos verdes e interés público: Se permitirán montos mayores en proyectos de movilidad eléctrica, sostenibilidad, energías limpias y descarbonización que generen encadenamientos.
En casos de emergencia nacional, el tope del aval en los créditos podrá elevarse hasta un 90% como máximo.
Plazos de pago de avales: En caso de incumplimiento del deudor, Fodemipyme tramitará el pago del aval de forma irrevocable 70 días naturales después del impago, y lo liquidará en un máximo de 15 días hábiles tras recibir la solicitud del banco.
Si la entidad financiera deja pasar más de 360 días de mora continua sin reclamar, perderá el derecho al cobro.Destino de los recursos y mecanismos de apoyo.
Mecanismos de funcionamiento
Los recursos del Fodemipyme se destinarán en tres grandes áreas operativas:
⇒ Avales y Garantías: Concesión de avales (individuales o de cartera) a través de entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, excepcionalmente, no reguladas bajo criterios reforzados de evaluación, seguimiento y protección del beneficiario final, conforme a los principios de banca de desarrollo y economía social.
Cubre créditos directos, tarjetas de crédito productivas, líneas revolutivas, leasing y factoring, previa evaluación diferenciada del riesgo y de la capacidad de pago del beneficiario.
⇒ Financiamiento directo y de segundo piso: Implementación de programas de crédito directo, así como banca de segundo piso a entidades financieras reguladas y no reguladas por la Sugef para ampliar la cobertura de mercado y llegar a más beneficiarios.
⇒ Servicios para el desarrollo empresarial: Un programa continuo enfocado en capacitación, asistencia técnica, innovación, transferencia tecnológica, ruedas de negocios y ferias empresariales. Para recibir estos servicios de desarrollo no se exigirán requisitos de admisibilidad o formalidad.
Estructura y fuentes de financiamiento
Fodemipyme administrará un Fondo Nacional de Avales y Garantías, un Fondo de Financiamiento reembolsable y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. Se financiará mediante:
⇒ Utilidades del Banco Popular: Recibirá un porcentaje (no inferior al 5%) de las utilidades netas anuales del banco, después de impuestos y reservas, siempre que el rendimiento sobre el capital supere la inflación. Será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.
⇒ Otras fuentes: Donaciones, recursos públicos, privados o de organizaciones no gubernamentales, multilaterales o de la cooperación internacional para complementar su patrimonio.
⇒ Capitalización: Podrá capitalizar el Fondo de Avales o el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, trasladando internamente recursos que se encuentran en inversiones o en diferentes instrumentos financieros que tenga el Fondo de Financiamiento y que originalmente se hubiesen destinado a otorgar crédito. Asimismo, las utilidades totales o parciales del Fondo podrán ser reinvertidas para capitalizar el patrimonio del Fondo Nacional de Avales.
⇒ Gestión de carteras: Promover, de manera excepcional y debidamente justificada, el traslado de parte de la cartera activa de crédito del Fondo de Financiamiento a la cartera empresarial del Banco Popular.
⇒ Gestión de cartera: Se autoriza al Fodemipyme para realizar la gestión, administración o enajenación de carteras de crédito en condición de incobrables, irrecuperables o en cobro judicial, únicamente cuando dicha operación resulte técnica y socialmente más eficiente que su gestión directa. Queda prohíbida su transferencia a fondos especulativos.
⇒ Gestor especializado: queda autorizado para fungir como gestor especializado en la gestión de Fondos de Capital de Riesgo dirigidos al fomento y desarrollo del sector empresarial costarricense.
El Transitorio Único otorga a la junta directiva del Banco Popular un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la publicación de la ley para establecer toda la reglamentación técnica, operativa y financiera.
De acuerdo con el procedimiento, la iniciativa será enviada a la Presidencia de la República para su publicación o veto.
