En varios casos en los que una resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo se decretó la nulidad absoluta del cobro de impuestos, la Administración Tributaria ha reiniciado el procedimiento
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Por Fabio Salas
En los últimos meses se han presentado varios casos donde la Administración Tributaria ha tratado de reiniciar procedimientos de fiscalización que ya han concluido con todas las etapas que la normativa dispone. Esta práctica podría generar atrasos injustificados, aumentar los costos y la incertidumbre que afecta al contribuyente que es objeto de la fiscalización.
Para comprender el tema es necesario reseñar el procedimiento determinativo aplicable en la materia fiscal y que se compone de varias etapas claramente estipuladas en la ley. En resumen, el procedimiento inicia con una fase de revisión o auditoría, posteriormente, se determina si existe un incumplimiento en el pago de impuestos (a partir de los hallazgos de la revisión inicial) y se emite un acto final donde se estipula la omisión o error en el pago de los impuestos respectivos, según cada caso concreto.
Contra dicho acto final el contribuyente puede plantear tanto el recurso de revocatoria como el de apelación. En el primer caso, la revocatoria será resuelta por los superiores de la Administración Tributaria que dictó el acto final. Por su parte, el recurso de apelación, como última instancia en esta sede administrativa, será resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda sobre procedimientos de fiscalización.
Una vez resuelto el recurso de apelación por parte del TFA, no existe posibilidad de seguir discutiendo el tema con las autoridades tributarias. Entonces, si el contribuyente no está conforme tendría que plantear un proceso en sede judicial en contra del Estado.
Sin embargo, en varios casos en los que la resolución emitida por el TFA ha sido favorable para el contribuyente y se decretó la nulidad absoluta del cobro de impuestos, la Administración Tributaria ha reiniciado el procedimiento en su fase de auditoría para revisar nuevamente el mismo impuesto del mismo período que ya había sido analizado.
Esta práctica supone desconocer la nulidad absoluta decretada por el TFA y repite etapas legalmente precluidas para corregir los errores cometidos por la Administración Tributaria en detrimento de los derechos del contribuyente. Si se admite esta interpretación, se podría llegar al supuesto de reabrir indefinidamente los procedimientos en donde el TFA ha declarado la nulidad absoluta de los actos emitidos por la Administración Tributaria.
Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte. (Cortesía Deloitte)
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