Como parte del proyecto denominado Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal se planea crear un procedimiento de cobro administrativo forzoso y coactivo a cargo de la misma Administración Tributaria, el cual coexistiría con el proceso de cobro judicial que tramitan los tribunales civiles.
Hasta el momento, luego de las reformas incorporadas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en setiembre del año 2012, las facultades de la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda se refieren básicamente a la retención de salarios, dietas, pensiones, jubilaciones, comisiones y cualquier otra remuneración o crédito en dinero efectivo que pudiese corresponder un contribuyente, que a la vez resulte ser deudor de impuestos.
Esas retenciones funcionan a título de embargo y se seguirían realizando hasta cancelar la deuda que el moroso tenga con el fisco.
También está previsto legalmente (normativa en vigencia) la posibilidad de que esa Oficina de Cobros decrete y practique embargos administrativos sobre toda clase de bienes del deudor, en términos similares al embargo que decretan las autoridades judiciales y aplicando incluso los procedimientos reglados por la Ley de Cobro Judicial.
Esta medida cautelar surtiría todos sus efectos dentro del procedimiento de cobro que se tramita ante el respectivo juzgado, de modo que la medida cautelar la dicta o realiza la administración, pero el proceso cobratorio sigue estando en sede judicial.
Ahora bien, la reforma que se propone crearía un procedimiento completo de apremio y remate de bienes en sede administrativa. En forma resumida, la administración notificaría al obligado tributario y le otorgaría 15 días hábiles para el pago de la deuda, comunicación contra la que no habría recurso alguno. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que el deudor haya cancelado, se procedería al embargo de sus bienes. El procedimiento incluye la “enajenación de bienes”, que no es otra cosa que la subasta o remate. Existiría la posibilidad de interponer ciertos recursos ante una Sala de Garantías Procesales que se crearía en el Tribunal Fiscal Administrativo.
¿Conviene la creación de un procedimiento cobratorio administrativo completo, que coexista con el proceso de cobro judicial? ¿Sería la administración juez y parte en estos casos? Continuaremos en la próxima columna.