El Poder Judicial debe efectuar la contribución a la Superintendencia de Pensiones (Supén) por la fiscalización que este órgano hace a su fondo de jubilaciones.
Así lo determinó el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) al declarar sin lugar dos apelaciones presentadas por la Corte por el cobro de contribuciones sin cancelar, efectuadas por la Superintendencia desde el 2002.
En los oficios CNS-1493/13 y CNS-1493/14, ambos de junio pasado, el Conassif da por agotada la vía administrativa a la oposición del Poder Judicial a efectuar los pagos correspondientes.
“En virtud de que el Consejo Superior es el administrador del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, no existe duda alguna de que se encuentra sujeto a la fiscalización de la Supén y, por tanto, (está) obligado al pago por concepto de supervisión”, argumentó el Conassif en ambos oficios, de los cuales tiene copia La Nación.
El Consejo Superior de la Corte dio por recibidas las resoluciones del Conassif, según costa en el acta 62-2019 de julio pasado. Sin embargo, no determinó si cumplirá con las resoluciones.
”La Dirección Ejecutiva, la Dirección Jurídica y el Departamento Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda”, se reseña en dicho acuerdo.
El 80% del presupuesto anual de la Superintendencia es dado por el Banco Central y el restante 20% viene de las contribuciones de todos los fondos de pensiones que fiscaliza.
La discrepancia entre Supén y el Poder Judicial por el cobro por la supervisión del régimen se inició desde comienzo de la década del 2000.
Sin embargo, en julio del 2012, la Corte Plena tomó el acuerdo de rechazar de manera definitiva los reiterados cobros del órgano fiscalizador.
La posición de los magistrados fue que la potestad de la Supén es solo de supervisar la administración del régimen.
Los argumentos
La Corte considera que los cobros son improcedentes porque la Superintendencia no detalla la forma en que determinó un pago mensual de ¢3 millones por concepto de fiscalización.
La entidad se opuso en específico a un cobro de noviembre del 2017 y marzo del 2018, según consta en el oficio del Conassif.
Además, la Corte alegó que el monto se determinó con base en los estados financieros del Poder Judicial y no los del régimen de jubilaciones.
La institución también citó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, de marzo del 2018, en la que facultó a Supén para fiscalizar, no para cobrar.
Sin embargo, el Consejo Nacional de Supervisión concluyó que la Superintendencia solicitó la información para determinar el monto, pero se le negó.
A su vez, confirmó que el órgano supervisor está facultado por ley para efectuar el cobro y calcular el monto de contribución, el cual es equivalente al 2% de los ingresos brutos del régimen.
"La administración está sujeta a todas las normas escritas del ordenamiento jurídico, sin poder derogarlas o desaplicarlas (…); al tratarse de una norma reglamentaria que fundamenta el cobro en cuestión, no puede el supervisor ni este Consejo desconocer su aplicación”, argumento el Conassif en sus resoluciones de junio pasado.
Álvaro Ramos, jerarca de la Supén, confirmó que el Poder Judicial nunca ha pagado la contribución por la labor de supervisión.
Añadió que desde la reforma al régimen de pensiones, en el 2017, había una ambigüedad legal sobre el aporte, situación que quedó resuelta con las modificaciones legales.
La reforma estableció directamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial que la Superintendencia tiene la facultad de fiscalizar el régimen de jubilaciones de los empleados judiciales.