La Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, emitió una directriz donde establece las formas a escoger para el pago del impuesto sobra la renta en el caso de los ingresos por alquileres.
Según se explica en el sitio web de la Dirección, el contribuyente puede escoger la forma de pagar el impuesto, el cual se debe declarar y pagar mensualmente en todo los casos, pero en algunos es posible deducirlo de la declaración anual de este tributo.
La escogencia del mecanismo se hace según las características de cada caso y mediante una declaración jurada
Fabio Salas, director de Impuestos y Legal de la firma Deloitte, explicó que la ley estableció, a partir del 1.° de julio, un gravamen del 15% en general tanto a personas físicas como jurídicas con ingresos por el alquiler de bienes inmuebles (locales, casas, edificios u otros).
El monto se calcula, en este caso, sobre el total de ingresos menos el 15% que se estima como deducible, es decir, sería el 15% del 85% del total percibido.
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Sin embargo, el propietario del inmueble puede tener escenarios diferentes y ahí es donde Tributación permite la escogencia de tres posibilidades.
Según Salas, la Ley estableció un plazo antes del 1.° de agosto para hacer el cambio para la opción tres, y aunque para las opciones uno y dos no se definió obligación legal es mejor escoger alguna para evitar eventuales problemas futuros con Tributación.
En el primer caso, una persona o empresa puede tener alquileres ligados a su actividad principal y otros inmuebles, por ejemplo, un apartamento, alquilado en otro lugar, en este caso desligado de su actividad central. Salas puso como ejemplo un abogado que tenga su oficina en un edificio y en este mismo inmueble tenga otros espacios que alquila (ligados a su actividad principal), pero, además, reciba ingresos por la renta de su apartamento en la playa.
En esta situación, el o los alquileres ligados a su actividad se deben incluir dentro del total de ingresos gravables para el impuesto de renta como abogado. Sin embargo, la declaración se debe presentar y pagar cada mes, y al final del periodo anual de renta ese 15% ya cancelado se puede deducir del total a pagar por utilidades.
El otro apartamento, el de la playa, se trata aparte (individual) y entonces se debe declarar para el pago del 15% sobre el 85% de los ingresos todos los meses. No se incluye en los ingresos generales gravables. Quien tenga este caso específico debería escoger la opción número uno, brindada por Tibutación, explicó Salas.
La segunda opción es que el propietario solo tenga alquileres directamente vinculados con su actividad principal. Tal sería el caso del abogado u otro profesional que tenga su propia oficina en un edificio y que también, en ese inmueble, ponga en alquiler otros espacios.
En ese caso, la declaración y el pago de la renta por los alquileres se debe efectuar cada mes con base en el 15% sobre el 85% de los ingresos. Pero además, estos arrendamientos entran en el total de ingresos gravables del profesional o la empresa, así que al final del periodo anual de renta, el monto cancelado se puede deducir del pago del tributo a las utilidades.
La tercera opción fue pensada para personas o empresas que reciban únicamente ingresos por alquileres. La regla general ahí es el pago del 15% sobre el 85% del total de ingresos.
Empero, establece la opción al contribuyente de pasarse al sistema de pagar el 30% acerca de todas las utilidades anualmente. El requisito para esto es tener al menos un empleado y que esté formalmente registrado ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Esta opción es beneficiosa para quienes tengan muchos gastos deducibles, recordó Salas. Por lo tanto, la persona o empresa que opte debe analizar su caso individual antes de trasladarse de sistema, declaró.
Además, añadió, si se hace el traslado debe mantenerse ahí por cinco años, es decir, no se puede devolver al sistema anterior.