¿Se aplican los topes a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional?
A las pensiones en curso de pago, nunca se ha aplicado. Nosotros solo hemos topado las pensiones cuando se declara el derecho (de jubilación). Se aplica solo una vez, porque así lo ha dicho la Sala IV.
”Aunque la Ley N.° 7.858 dice que el tope es para todas las pensiones en curso de pago”.
¿Por qué no se ha aplicado?
Quien debe imponer el tope, en coordinación con nosotros, es el Ministerio de Hacienda, bajo los supuestos que establece la misma Ley 7.858 de 1998.
”Este es un tope para aplicar a todos los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, incluyendo Magisterio. La ley habla, concretamente, a quién le corresponde en coordinación con quién y bajo qué supuesto”.
¿Cuándo se impone el límite a las pensiones?
En tanto los ingresos por cotizaciones estatales, obreras y patronales del Gobierno sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios.
”Cuando este supuesto se da – que es siempre–, el único que lo puede certificar es Hacienda. Es, en ese momento, que se podría establecer el tope a las pensiones en curso de pago”.
¿Quienes están exentos?
Todo lo que es régimen de Hacienda y exdiputados con 30% de revalorización anual. Son 170 personas. Al Magisterio Nacional con postergación, que son casi 17.000 personas, no se podría aplicar tope, así como los expresidentes y los regímenes no contributivos.
¿A cuántas personas se debería aplicar el límite?
Determinamos que a 952 personas se les podría aplicar el tope, considerando las excepciones de ley. El ahorro sería de ¢1.000 millones por mes, de acuerdo con nuestros datos. Al año más de ¢12.000 millones.