En el ámbito de los impuestos, pocos temas pueden resultar más complejos como el cambio de un sistema de renta territorial a uno de renta mundial. Ese cambio estructural implica una revisión profunda de muchas normas legales de nuestro ordenamiento; lo que incluye los artículos que consagran la potestad de fiscalización de las autoridades tributarias.
En otros términos, si se adopta un sistema de renta mundial, las autoridades tributarias deberían implementar procedimientos que permitan fiscalizar aquellas inversiones que los contribuyentes domiciliados en el país están realizando en el extranjero.
Claro está, la fiscalización del cumplimiento de la normativa fiscal, en un esquema de renta mundial, es un asunto que requiere una revisión profunda, no solo de la capacidad instalada y de la preparación de las autoridades para afrontar el reto a nivel operativo, sino también, del marco legal y de los acuerdos internacionales que permitan obtener información veraz sobre las inversiones en el exterior de los contribuyentes costarricenses.
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Si bien es cierto que nuestro país ha suscrito convenios internacionales de intercambio de información para efectos tributarios, y contamos con tres tratados internacionales de doble imposición, con España, Alemania y México, esto sería insuficiente si a nivel normativo y procedimental no se implementan cambios importantes para poder ejecutar correctamente las gestiones de fiscalización.
Es decir, las fiscalizaciones en donde se analicen inversiones en el extranjero no se deberían limitar a una revisión formal del cumplimiento de requisitos, sino que sería necesario establecer procedimientos de comunicación efectivos entre las autoridades tributarias de otros países para validar el tratamiento fiscal de cada uno de los casos concretos. De lo contrario, es posible que se generen interpretaciones contrarias a la norma, e incluso, afectaciones al contribuyente tanto en nuestro país como en el extranjero.
No se debe olvidar que la ausencia de reglas claras en procedimientos de fiscalización pueden producir arbitrariedades en cuando al manejo de la información, la obtención y valoración de la prueba que sería fundamental para poder ejecutar los procedimientos de control dentro del marco de derechos que regula nuestro sistema.