
Costa Rica cuenta con nuevas reglas para definir la hora oficial del país.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) definió, a finales de julio pasado, por medio del decreto ejecutivo N.º 45790-MEIC las pautas para definir hora oficial en el país, aunque no implica ajustes en los relojes de los ciudadanos.
A continuación los aspectos relevantes incluidos en el decreto.
Determinación de la hora oficial
La hora oficial de Costa Rica corresponde al Tiempo Universal Coordinado (UTC) menos seis horas. Este huso horario, conocido como UTC-6, se aplica en todo el territorio nacional durante todo el año. Es decir, se restan seis horas al UTC que es el reemplazo del anterior Tiempo del Meridiano de Greenwich (GMT).
¿Quién la designa?
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) será el encargado de determinar y mantener la hora oficial de Costa Rica por medio de su Laboratorio de Tiempo y Frecuencia (ICE-Lametro), según los parámetros establecidos en el decreto ejecutivo.
⇒ ¿Cómo se divulgará?
El ICE deberá poner la señal de la hora oficial a disposición del público, con fines informativos, a través de su sitio web y de otros mecanismos que determine. La institución podrá cobrar por servicios relacionados con la distribución técnica de esa señal, pero no podrá vender la señal de la hora oficial como tal.
¿Dónde consultarla?
Los costarricenses pueden consultar la hora oficial del país a través del sitio web del ICE. Pueden acceder desde el siguiente enlace https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/telecomunicaciones/lametro
¿Cómo se define el horario mundial?
El ICE-Lametro es el encargado de resguardar los patrones nacionales de tiempo mediante una red global de relojes atómicos que conforman la Escala de Tiempo UTC-ICE.
Los relojes se comparan de forma sistemática con una red internacional de más de 200 relojes atómicos. Este proceso permite mantener la trazabilidad de la hora de Costa Rica con el UTC, que sirve como referencia horaria mundial.
Gracias a esta infraestructura de alta precisión, el país puede determinar y mantener su hora oficial.
El decreto, que consta de cuatro artículos, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta N.º 142 del jueves 30 de julio de 2026.
